Uruguay #1083 (v.5)

Datos básicos

Notificada en
Validez de la versión
17/07/2023 - actual
Versión activa actual v.5
Miembro informante
Uruguay
En vigor desde
Fecha de supresión
En vigor
Descripción general
Prohibición a la importación de dispositivos electrónicos para fumadores
Fundamento jurídico nacional
Decreto Nº 534, de 23/11/09. Entrada en vigor: 01/12/2009

Enlace: https://www.impo.com.uy/bases/decretos/534-2009/1;

Ley Nº 17.793 de 16 de julio de 2004. Entrada en vigor: 23/07/2004.

Enlace: http://www.impo.com.uy/bases/leyes/17793-2004/1

Mecanismo administrativo
Entidades responsables
Versión del SA
HS 2022
Signatura de la OMC a que se hace referencia

Metadatos

Justificaciones en el marco de la OMC

XX:(b) - (b) necessary to protect human, animal or plant life or health;

GATT 1994 (GATT 1947 provisions)

Notificada como: Artículo XX(b) del GATT
Compromisos Internacionales (distintos de los asumidos en el marco de la OMC)
Interlocutores afectados
Interlocutores no afectados

Medidas

Restricciones notificadas
P
Signatura
P

Líneas arancelarias

854370
8543.70.99
Dispositivos electrónicos para fumar: "cigarrillo electrónico", "e-cigarettes", "eciggy", "e-cigar",...