Uruguay #9080 (v.1)
Datos básicos
- Notificada en
-
G/MA/QR/N/URY/4/Add.1 17/03/2023
- Validez de la versión
-
28/04/2021 -
17/07/2023
Versión anterior v.1
- Miembro informante
- Uruguay
- En vigor desde
- Fecha de supresión
- En vigor
- Descripción general
-
Prohibición a la importación de sorbetes plásticos de un solo uso que no integren la presentación de un producto.
- Fundamento jurídico nacional
-
Ordenanza del Ministerio de Ambiente
Nº 272/2021 articulo 9
- Mecanismo administrativo
-
Dirección Nacional de Calidad y Evaluación ambiental
- Entidades responsables
-
Dirección Nacional de Calidad y Evaluación ambiental
- Versión del SA
-
HS 2022
- Signatura de la OMC a que se hace referencia
Metadatos
- Justificaciones en el marco de la OMC
-
XX:(b) - (b) necessary to protect human, animal or plant life or health;
GATT 1994 (GATT 1947 provisions)
Notificada como: Artículo XX (g) del GATT - Compromisos Internacionales (distintos de los asumidos en el marco de la OMC)
-
- Interlocutores afectados
- Interlocutores no afectados
Medidas
- Restricciones notificadas
- P
Signatura |
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P
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Líneas arancelarias
391732
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3917.32.29.20
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Sorbitos descartables
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