Uruguay #9080 (v.3)

Datos básicos

Notificada en
Validez de la versión
15/08/2025 - actual
Versión activa actual v.3
Miembro informante
Uruguay
En vigor desde
Fecha de supresión
En vigor
Descripción general
Prohibición a la importación de sorbetes plásticos de un solo uso que no integren la presentación de un producto.
Fundamento jurídico nacional
Ordenanza del Ministerio de Ambiente
Nº 272/2021 articulo 9. Entrada en vigor: 28/04/21

Enlace: https://www.gub.uy/ministerio-ambiente/institucional/normativa/resolucion-n-272021-reduccion-generacion-residuos-plasticos

Mecanismo administrativo
Dirección Nacional de Calidad y Evaluación ambiental
Entidades responsables
Dirección Nacional de Calidad y Evaluación ambiental
Versión del SA
HS 2022
Signatura de la OMC a que se hace referencia

Metadatos

Justificaciones en el marco de la OMC

XX:(g) - (g) relating to the conservation of exhaustible natural resources if such measures are made effective in conjunction with restrictions on domestic production or consumption;

GATT 1994 (GATT 1947 provisions)

Notificada como: Artículo XX (g) del GATT
Compromisos Internacionales (distintos de los asumidos en el marco de la OMC)
Interlocutores afectados
Interlocutores no afectados

Medidas

Restricciones notificadas
P
Signatura
P

Líneas arancelarias

391732
3917.32.29.20
Sorbitos descartables