Nicaragua #729 (v.2)

Datos básicos

Notificada en
Validez de la versión
01/10/2020 - 30/09/2022
Versión anterior v.2
Miembro informante
Nicaragua
En vigor desde
Fecha de supresión
En vigor
Descripción general
Regulación para la importación de sustancias; mezclas o productos terminados no sujetos a fiscalización; que en su composición contengan una o varias sustancias químicas precursoras que en su sumatoria den un rango superior al20%
Fundamento jurídico nacional
Resolución Ministerial 560-2017 del 18 de octubre 2017
Ley No. 292; Ley de Medicamentos y Farmacias (publicada en Gaceta No. 103 del 4 de junio de 1998); su Reglamento (Decreto No. 6-99; publicado en Gaceta No. 25 del 5 de febrero de 199) y sus Reformas (Decreto No. 50-2000 publicada en Gaceta No. 107 del 07de junio de 2000). (Decreto No. 23-2002 publicada en Gaceta No. 46 del 07 de marzo de 2002)
decreto No. 70-2010; reglamento de Ley No. 735; Ley de Prevención;Investigación yPersecución delCrimen Organizado y de la Administraciónde los BienesIncautados;Decomisados yAbandonados (Gaceta No. 199 del 19 de octubre de 2010) y su Reglamento (Gaceta No. 223 del 22 de noviembre de 2010)
Mecanismo administrativo
La regulación no abarca aquellas, sustancias mezclas o productos terminados no sujetos fiscalización, que en su composición contengan una o varias sustancias químicas precursoras, que en su sumatoria de un rango de 0 a 20% de la misma, ni requerirá de autorización ni sello de la factura para importación, se exceptúan la sustancias químicas precursoras puras.

La Dirección de Farmacia, instancia de la Dirección General de Regulación Sanitaria del Ministerio de Salud (MINSA), es la encargada aplicar/administrar los requisitos relacionados con la autorización de importación de sustancias químicas precursoras, pegamentos y solventes diversos que la contienen.
Entidades responsables
La Dirección de Farmacia de la Dirección General de Regulación Sanitaria del Ministerio de Salud
Versión del SA
HS 2017
Signatura de la OMC a que se hace referencia

Metadatos

Justificaciones en el marco de la OMC

XX:(b) - (b) necessary to protect human, animal or plant life or health;

GATT 1994 (GATT 1947 provisions)

Notificada como: Excepciones Generales; artículo XX literal b) del GATT como medidas necesarias para proteger la salud y la vida de las personas.
Compromisos Internacionales (distintos de los asumidos en el marco de la OMC)
Interlocutores afectados
Interlocutores no afectados

Medidas

Restricciones notificadas
NAL
Signatura
NAL

Líneas arancelarias

29
ex29
Sustancias Químicas Precursoras; Pegamentos diversos y solventes Diversos