Nicaragua #729 (v.4)
Datos básicos
- Notificada en
-
G/MA/QR/N/NIC/6 10/12/2024
- Validez de la versión
-
30/09/2024 -
actual
Versión activa actual v.4
- Miembro informante
- Nicaragua
- En vigor desde
- Fecha de supresión
- En vigor
- Descripción general
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Regulación para la importación de sustancias; mezclas o productos terminados no sujetos a fiscalización; que en su composición contengan una o varias sustancias químicas precursoras que en su sumatoria den un rango superior al20%
- Fundamento jurídico nacional
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Resolución Ministerial N° 560-2017 del 18 de octubre de 2017.
Ley N° 292, Ley de Medicamentos y Farmacias, La Gaceta, Diario Oficial N° 103 del 4 de junio de 1998, Reglamento Decreto N° 6-99, La Gaceta, Diario Oficial N° 25 del 5 de febrero de 1999 y sus Reformas:
Decreto No. 50-2000, La Gaceta, Diario Oficial N° 107 del 07 de
junio de 2000,
Decreto N° 23-2002, La Gaceta, Diario Oficial N° 46 del 07 de marzo de 2002,
Decreto N° 70-2010, Reglamento de Ley N° 735, Ley de Prevención, Investigación y Persecución del Crimen Organizado y de la Administración de los Bienes Incautados, Decomisados y Abandonados, La Gaceta Diario Oficial N° 199 del 19 de octubre de 2010 y su Reglamento La Gaceta, Diario Oficial N° 223 del 22 de noviembre de 2010.
- Mecanismo administrativo
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La Dirección de Farmacia es dependencia de la Autoridad Nacional de Regulación Sanitaria adscrita al Ministerio de Salud, encargada de aplicar los requisitos relacionados con la autorización de importación de las sustancias químicas precursoras, pegamentos diversos, solventes diversos, productos terminados y reactivos químicos que contienen sustancias químicas precursoras.
- Entidades responsables
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La Dirección de Farmacia de la Dirección General de Regulación Sanitaria del Ministerio de Salud
- Versión del SA
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HS 2022
- Signatura de la OMC a que se hace referencia
Metadatos
- Justificaciones en el marco de la OMC
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XX:(b) - (b) necessary to protect human, animal or plant life or health;
GATT 1994 (GATT 1947 provisions)
Notificada como: Excepciones Generales; artículo XX literal b) del GATT como medidas necesarias para proteger la salud y la vida de las personas. - Compromisos Internacionales (distintos de los asumidos en el marco de la OMC)
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- Interlocutores afectados
- Interlocutores no afectados
Medidas
- Restricciones notificadas
- NAL
Signatura |
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NAL
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Líneas arancelarias
29
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ex Capítulo 29
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Sustancias químicas precursoras, pegamentos diversos, solventes diversos, productos terminados y rea...
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30
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ex Capitulo 30
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Sustancias químicas precursoras, pegamentos diversos, solventes diversos, productos terminados y rea...
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