Nicaragua #5746 (v.3)

Datos básicos

Notificada en
Validez de la versión
30/09/2024 - actual
Versión activa actual v.3
Miembro informante
Nicaragua
En vigor desde
Fecha de supresión
En vigor
Descripción general
Prohibición al ingreso del país Equipos No Tripulados (DRON), que operan a una elevación mayor a los 100 pies de altura con 30 metros horizontales de desplazamiento; por constituirse en un obstáculo en el espacio aéreo.
Fundamento jurídico nacional
Ley N° 595 "Ley General de Aeronáutica Civil", La Gaceta, Diario Oficial N° 193 del 5 de octubre del 2006 y su reforma Ley N° 988.
Resolución N° 34 2014, La Gaceta, Diario Oficial N° 193 del 05 octubre de 2006.
Mecanismo administrativo
El Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil (INAC), de conformidad con lo establecido en la Ley 595 art. 9, es la institución encargada de regular las actividades de aeronáutica civil, a fin de hacer que la navegación área sea más segura, ordenada y eficiente, de acuerdo con las atribuciones que la ley le confiere.
Entidades responsables
El Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil (INAC)
Versión del SA
HS 2022
Signatura de la OMC a que se hace referencia

Metadatos

Justificaciones en el marco de la OMC

XX:(d) - (d) necessary to secure compliance with laws or regulations which are not inconsistent with the provisions of this Agreement, including those relating to customs enforcement, the enforcement

GATT 1994 (GATT 1947 provisions)

Notificada como: Art. XX d) y XXI del GATT, medida necesaria para el cumplimiento de las leyes o reglamentos, como parte de la gestión de la seguridad de la aviación del Estado de Nicaragua, en cumplimiento a las normas y métodos recomendados (SARPS) y procedimientos de los Anexos de la OACI y del Convenio de Chicago ratificado el 14 de Mayo de 1946, en su Artículo 8.

Article XXI - Article XXI - Security Exceptions.

GATT 1994 (GATT 1947 provisions)

Notificada como: Art. XX d) y XXI del GATT, medida necesaria para el cumplimiento de las leyes o reglamentos, como parte de la gestión de la seguridad de la aviación del Estado de Nicaragua, en cumplimiento a las normas y métodos recomendados (SARPS) y procedimientos de los Anexos de la OACI y del Convenio de Chicago ratificado el 14de Mayo de 1946, en su Artículo 8.
Compromisos Internacionales (distintos de los asumidos en el marco de la OMC)
Interlocutores afectados
Interlocutores no afectados

Medidas

Restricciones notificadas
P
Signatura
P

Líneas arancelarias

8806
ex 88.06
Vehículo Aéreo No Tripulado (DRON) que opera con una elevación mayor a los 100 pies de altura con 30...