Nicaragua #5746 (v.2)
Datos básicos
- Notificada en
-
G/MA/QR/N/NIC/5 11/10/2023
- Validez de la versión
-
30/09/2022 -
30/09/2024
Versión anterior v.2
- Miembro informante
- Nicaragua
- En vigor desde
- Fecha de supresión
- En vigor
- Descripción general
-
Prohibido el Ingreso al país de Equipos No Tripulados (DRON), que operan a una elevación mayor a los 100 pies de altura con 30 metros horizontales de desplazamiento; por constituirse en un obstáculo en el espacio aéreo.
- Fundamento jurídico nacional
-
Ley 595 “Ley General de Aeronáutica Civil” Art. 17 numeral 1.
Resolución No. 34-2014. Art. 29 - Mecanismo administrativo
-
El Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil (INAC),de conformidad con lo establecido en la Ley 595 Art. 1, es la institución encargada de regular las actividades de aeronáutica civil, a fin de hacer que la navegación área se más segura, ordenada y eficiente, etc.
- Entidades responsables
-
El Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil (INAC)
- Versión del SA
-
HS 2022
- Signatura de la OMC a que se hace referencia
Metadatos
- Justificaciones en el marco de la OMC
-
XX:(d) - (d) necessary to secure compliance with laws or regulations which are not inconsistent with the provisions of this Agreement, including those relating to customs enforcement, the enforcement
GATT 1994 (GATT 1947 provisions)
Notificada como: Art. XX d) y XXI del GATT, medida necesaria para el cumplimiento de las leyes o reglamentos, como parte de la gestión de la seguridad de la aviación del Estado de Nicaragua, en cumplimiento a las normas y métodos recomendados (SARPS) y procedimientos de los Anexos de la OACI y del Convenio de Chicago ratificado el 14 de Mayo de 1946, en su Artículo 8.Article XXI - Article XXI - Security Exceptions.
GATT 1994 (GATT 1947 provisions)
Notificada como: Art. XX d) y XXI del GATT, medida necesaria para el cumplimiento de las leyes o reglamentos, como parte de la gestión de la seguridad de la aviación del Estado de Nicaragua, en cumplimiento a las normas y métodos recomendados (SARPS) y procedimientos de los Anexos de la OACI y del Convenio de Chicago ratificado el 14de Mayo de 1946, en su Artículo 8. - Compromisos Internacionales (distintos de los asumidos en el marco de la OMC)
-
- Interlocutores afectados
- Interlocutores no afectados
Medidas
- Restricciones notificadas
- P
Signatura |
---|
P
|
Líneas arancelarias
8806
|
ex 88.06
|
Vehículo Aéreo No Tripulado (DRON) que opera con una elevación mayor a los 100 pies de altura con 30...
|
|