Nicaragua #5739 (v.2)
Datos básicos
- Notificada en
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G/MA/QR/N/NIC/5 11/10/2023
- Validez de la versión
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30/09/2022 -
10/12/2024
Versión anterior v.2
- Miembro informante
- Nicaragua
- En vigor desde
- Fecha de supresión
- En vigor
- Descripción general
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Prohibición de la importación de Mercurio y compuestos de Mercurio.
- Fundamento jurídico nacional
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Decreto A.N. N° 7549, Aprobado el 4 de Septiembre de 2014, Publicado en La Gaceta No. 172 del 10 de Septiembre de 2014, relativo a la aprobación del “Convenio de Minamata sobre el Mercurio y sus anexos A, B, C, D y E”
- Mecanismo administrativo
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Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA) es el órgano competente y Punto focal del Convenio de Minamata sobre el Mercurio, con el fin de proteger la salud humana y el medio ambiente de las emisiones y liberaciones antropógenas de mercurio y compuestos de mercurio.
- Entidades responsables
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El Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA)
- Versión del SA
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HS 2022
- Signatura de la OMC a que se hace referencia
Metadatos
- Justificaciones en el marco de la OMC
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XX:(b) - (b) necessary to protect human, animal or plant life or health;
GATT 1994 (GATT 1947 provisions)
Notificada como: Excepciones generales: artículo XX (b) del GATT como medidas necesarias para proteger la salud, la vida de las personas y los animales o preservar los vegetales. - Compromisos Internacionales (distintos de los asumidos en el marco de la OMC)
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Minamata Convention on Mercury
Notificada como: Convenio de Minamata sobre el Mercurio y sus anexos, A, B, C, D y E. - Interlocutores afectados
- Interlocutores no afectados
Medidas
- Restricciones notificadas
- P
Signatura |
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P
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Líneas arancelarias
280540
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2805.40
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Mercurio
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380859
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ex 3808.59
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Productos que contengan compuestos de mercurio.
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