Nicaragua #5739 (v.3)

Datos básicos

Notificada en
Validez de la versión
10/12/2024 - actual
Versión activa actual v.3
Miembro informante
Nicaragua
En vigor desde
Fecha de supresión
En vigor
Descripción general
Prohibición de la importación de Mercurio y compuestos de Mercurio.
Fundamento jurídico nacional
Decreto A.N. N° 7549, Aprobado el 4 de septiembre de 2014, Publicado en La Gaceta No. , Diario Oficial N° 172 del 10 de Septiembreseptiembre de 2014, relativo a la aprobación del "Convenio de Minamata sobre el Mercurio y sus anexosA nexos A, B, C, D y E"".
Mecanismo administrativo
Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA)), es el órgano competente y Puntopunto focal del Convenio de Minamata sobre el Mercurio, con el fin de proteger la salud humana y el medio ambiente de las emisiones y liberaciones antropógenasantropógenos de mercurio y compuestos de mercurio.
Entidades responsables
El Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA)
Versión del SA
HS 2022
Signatura de la OMC a que se hace referencia

Metadatos

Justificaciones en el marco de la OMC

XX:(b) - (b) necessary to protect human, animal or plant life or health;

GATT 1994 (GATT 1947 provisions)

Notificada como: Excepciones generales: artículo XX (b) del GATT como medidas necesarias para proteger la salud, la vida de las personas y los animales o preservar los vegetales.
Compromisos Internacionales (distintos de los asumidos en el marco de la OMC)

Minamata Convention on Mercury

Notificada como: Convenio de Minamata sobre el Mercurio y sus anexos, A, B, C, D y E.
Interlocutores afectados
Interlocutores no afectados

Medidas

Restricciones notificadas
P
Signatura
P

Líneas arancelarias

280540
2805.40
Mercurio
380859
ex 3808.59
Productos que contengan compuestos de mercurio.