Colombia #4556 (v.1)
Datos básicos
- Notificada en
-
G/MA/QR/N/COL/1/Add.1 03/06/2020
- Validez de la versión
-
07/04/2020 -
actual
Versión activa actual v.1
- Miembro informante
- Colombia
- En vigor desde
- Fecha de supresión
- Suprimida el
- Descripción general
-
Autorización para Importar alcohol carburante
- Fundamento jurídico nacional
-
Decreto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, No. 527 del 7 de abril de 2020
- Mecanismo administrativo
-
Para afrontar la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19, se dictan medidas para limitar la importación de alcohol carburante –etanol-, sujeto a ciertas condiciones y excepciones, con el objetivo de eliminar el sobrante temporal del producto ocasionado por la caída de la demanda de combustibles como consecuencia del aislamiento obligatorio de la población.
- Entidades responsables
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- Versión del SA
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HS 2017
- Signatura de la OMC a que se hace referencia
Metadatos
- Justificaciones en el marco de la OMC
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XI:2(c)(ii) - (ii) to remove a temporary surplus of the like domestic product, or, if there is no substantial domestic production of the like product, of a domestic product for which the imported prod
GATT 1994 (GATT 1947 provisions)
Notificada como: GATT Artículo XI:2 (c)(ii)XX:(b) - (b) necessary to protect human, animal or plant life or health;
GATT 1994 (GATT 1947 provisions)
Notificada como: GATT Artículo XX:(b) - Compromisos Internacionales (distintos de los asumidos en el marco de la OMC)
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- Interlocutores afectados
- Interlocutores no afectados
Medidas
- Restricciones notificadas
- CP
Signatura |
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CP
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Líneas arancelarias
220720
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2207200000
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Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación
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