Colombia #4556 (v.1)

Datos básicos

Notificada en
Validez de la versión
07/04/2020 - actual
Versión activa actual v.1
Miembro informante
Colombia
En vigor desde
Fecha de supresión
Suprimida el
Descripción general
Autorización para Importar alcohol carburante
Fundamento jurídico nacional
Decreto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, No. 527 del 7 de abril de 2020
Mecanismo administrativo
Para afrontar la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19, se dictan medidas para limitar la importación de alcohol carburante –etanol-, sujeto a ciertas condiciones y excepciones, con el objetivo de eliminar el sobrante temporal del producto ocasionado por la caída de la demanda de combustibles como consecuencia del aislamiento obligatorio de la población.
Entidades responsables
Versión del SA
HS 2017
Signatura de la OMC a que se hace referencia

Metadatos

Justificaciones en el marco de la OMC

XI:2(c)(ii) - (ii) to remove a temporary surplus of the like domestic product, or, if there is no substantial domestic production of the like product, of a domestic product for which the imported prod

GATT 1994 (GATT 1947 provisions)

Notificada como: GATT Artículo XI:2 (c)(ii)

XX:(b) - (b) necessary to protect human, animal or plant life or health;

GATT 1994 (GATT 1947 provisions)

Notificada como: GATT Artículo XX:(b)
Compromisos Internacionales (distintos de los asumidos en el marco de la OMC)
Interlocutores afectados
Interlocutores no afectados

Medidas

Restricciones notificadas
CP
Signatura
CP

Líneas arancelarias

220720
2207200000
Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación