Nicaragua #4409 (v.3)
Datos básicos
- Notificada en
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G/MA/QR/N/NIC/4 03/11/2020
- Validez de la versión
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01/10/2020 -
30/09/2022
Versión anterior v.3
- Miembro informante
- Nicaragua
- En vigor desde
- Fecha de supresión
- En vigor
- Descripción general
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Prohibición a la exportación de marlín azul; marlín negro; marlín rayado y pez vela
- Fundamento jurídico nacional
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Ley de Pesca y Acuicultura "Ley 489”; Gaceta 251 del 27 de diciembre de 2004.
Decreto 9-2005 "Reglamento de la Ley de Pesca y Acuicultura; Gaceta 40; del 25 de febrero de 2005. - Mecanismo administrativo
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La prohibición tiene por objetivo establecer un régimen legal de actividad pesquera y de acuicultura, con el fin de asegurar la conservación y desarrollo sostenible de los recursos hidrobiológicos, optimizando el uso de pesquerías tradicionales, y promoviendo la diversificación de las no tradicionales.
Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura es la autoridad competente para regular y hacer cumplir la prohibición mediante el otorgamiento del certificado de inspección para exportación de productos pesqueros y acuícolas. - Entidades responsables
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Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura
- Versión del SA
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HS 2017
- Signatura de la OMC a que se hace referencia
Metadatos
- Justificaciones en el marco de la OMC
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XX:(g) - (g) relating to the conservation of exhaustible natural resources if such measures are made effective in conjunction with restrictions on domestic production or consumption;
GATT 1994 (GATT 1947 provisions)
Notificada como: Excepciones generales: artículo XX (g) del GATT; relativa a la conservación de los recursos naturales agotables. - Compromisos Internacionales (distintos de los asumidos en el marco de la OMC)
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- Interlocutores afectados
- Interlocutores no afectados
Medidas
- Restricciones notificadas
- P-X
Signatura |
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P-X
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Líneas arancelarias
0302
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ex0302
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marlín azul; marlín negro; marlín rayado; pez vela
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