Nicaragua #4409 (v.2)

Datos básicos

Notificada en
Validez de la versión
01/10/2016 - 01/10/2020
Versión anterior v.2
Miembro informante
Nicaragua
En vigor desde
Fecha de supresión
En vigor
Descripción general
Prohibición a la exportación de marlín azul; marlín negro; marlín rayado y pez vela
Fundamento jurídico nacional
Ley de Pesca y Acuicultura "Ley 489”; Gaceta 251 del 27 de diciembre de 2004.
Decreto 9-2005 "Reglamento de la Ley de Pesca y Acuicultura; Gaceta 40; del 25 de febrero de 2005.
Mecanismo administrativo
La prohibición tiene por objetivo establecer un régimen legal de la actividad pesquera y de acuicultura, con el fin de asegurar la conservación y el desarrollo sostenible de los recursos hidrobiológicos, optimizando el uso de las pesquerías tradicionales, y promoviendo la diversificación de las no tradicionales y de la acuicultura

Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura es la autoridad competente para regular y hacer cumplir la prohibición mediante el otorgamiento del certificado de inspección para exportación de productos pesqueros y acuícolas.
Entidades responsables
Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura
Versión del SA
HS 2012
Signatura de la OMC a que se hace referencia

Metadatos

Justificaciones en el marco de la OMC

XX:(g) - (g) relating to the conservation of exhaustible natural resources if such measures are made effective in conjunction with restrictions on domestic production or consumption;

GATT 1994 (GATT 1947 provisions)

Notificada como: Excepciones generales: artículo XX (g) del GATT; relativa a la conservación de los recursos naturales agotables.
Compromisos Internacionales (distintos de los asumidos en el marco de la OMC)
Interlocutores afectados
Interlocutores no afectados

Medidas

Restricciones notificadas
P-X
Signatura
P-X

Líneas arancelarias

0302
ex0302
marlín azul; marlín negro; marlín rayado; pez vela