Nicaragua #4407 (v.4)
Datos básicos
- Notificada en
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G/MA/QR/N/NIC/6 10/12/2024
- Validez de la versión
-
30/09/2024 -
actual
Versión activa actual v.4
- Miembro informante
- Nicaragua
- En vigor desde
- Fecha de supresión
- En vigor
- Descripción general
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Prohibición de exportación de la carne de cola de langosta
- Fundamento jurídico nacional
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Ley de Pesca y Acuicultura "Ley 489", La Gaceta, Diario Oficial N° 251 del 27 de diciembre de 2004.
Decreto N° 9-2005, "Reglamento de la Ley de Pesca y Acuicultura, La Gaceta, Diario Oficial N° 40, del 25 de febrero de 2005.
- Mecanismo administrativo
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El Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura (INPESCA) es la autoridad competente para regular y hacer cumplir la prohibición de comercialización y exportación y aplicar las sanciones.
- Entidades responsables
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Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura
- Versión del SA
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HS 2022
- Signatura de la OMC a que se hace referencia
Metadatos
- Justificaciones en el marco de la OMC
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XX:(b) - (b) necessary to protect human, animal or plant life or health;
GATT 1994 (GATT 1947 provisions)
Notificada como: Excepciones generales: artículo XX (b) del GATT; como medidas necesarias para proteger los animales. - Compromisos Internacionales (distintos de los asumidos en el marco de la OMC)
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- Interlocutores afectados
- Interlocutores no afectados
Medidas
- Restricciones notificadas
- P-X
Signatura |
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P-X
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Líneas arancelarias
0306
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0306
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Carne de Cola de langosta
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