Nicaragua #4407 (v.2)
Datos básicos
- Notificada en
- Validez de la versión
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01/10/2016 -
01/10/2016
Versión anterior v.2
- Miembro informante
- Nicaragua
- En vigor desde
- Fecha de supresión
- En vigor
- Descripción general
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Prohibición de exportación de la carne de cola de langosta
- Fundamento jurídico nacional
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Ley de Pesca y Acuicultura "Ley 489”; Gaceta 251 del 27 de diciembre de 2004.
Decreto 9-2005 "Reglamento de la Ley de Pesca y Acuicultura; publicado en la Gaceta 40; del 25 de febrero de 2005. - Mecanismo administrativo
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Excepciones generales: artículo XX (b) del GATT, como medidas necesarias para proteger los animales.
La prohibición tiene por objetivo establecer un régimen legal de la actividad pesquera y de acuicultura, con el fin de asegurar la conservación y el desarrollo sostenible de los recursos hidrobiológicos, optimizando el uso de las pesquerías tradicionales, y promoviendo la diversificación de las no tradicionales y de la acuicultura.
Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura es la autoridad competente para regular y hacer cumplir la prohibición de la comercialización y exportación y aplicar las sanciones. - Entidades responsables
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Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura
- Versión del SA
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HS 2012
- Signatura de la OMC a que se hace referencia
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Metadatos
- Justificaciones en el marco de la OMC
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XX:(b) - (b) necessary to protect human, animal or plant life or health;
GATT 1994 (GATT 1947 provisions)
Notificada como: Excepciones generales: artículo XX (b) del GATT; como medidas necesarias para proteger los animales. - Compromisos Internacionales (distintos de los asumidos en el marco de la OMC)
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- Interlocutores afectados
- Interlocutores no afectados
Medidas
- Restricciones notificadas
- P-X
Signatura |
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P-X
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Líneas arancelarias
0306
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0306
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Carne de Cola de langosta
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