Nicaragua #4407 (v.2)

Datos básicos

Notificada en
Validez de la versión
01/10/2016 - 01/10/2016
Versión anterior v.2
Miembro informante
Nicaragua
En vigor desde
Fecha de supresión
En vigor
Descripción general
Prohibición de exportación de la carne de cola de langosta
Fundamento jurídico nacional
Ley de Pesca y Acuicultura "Ley 489”; Gaceta 251 del 27 de diciembre de 2004.
Decreto 9-2005 "Reglamento de la Ley de Pesca y Acuicultura; publicado en la Gaceta 40; del 25 de febrero de 2005.
Mecanismo administrativo
Excepciones generales: artículo XX (b) del GATT, como medidas necesarias para proteger los animales.

La prohibición tiene por objetivo establecer un régimen legal de la actividad pesquera y de acuicultura, con el fin de asegurar la conservación y el desarrollo sostenible de los recursos hidrobiológicos, optimizando el uso de las pesquerías tradicionales, y promoviendo la diversificación de las no tradicionales y de la acuicultura.

Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura es la autoridad competente para regular y hacer cumplir la prohibición de la comercialización y exportación y aplicar las sanciones.
Entidades responsables
Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura
Versión del SA
HS 2012
Signatura de la OMC a que se hace referencia

Metadatos

Justificaciones en el marco de la OMC

XX:(b) - (b) necessary to protect human, animal or plant life or health;

GATT 1994 (GATT 1947 provisions)

Notificada como: Excepciones generales: artículo XX (b) del GATT; como medidas necesarias para proteger los animales.
Compromisos Internacionales (distintos de los asumidos en el marco de la OMC)
Interlocutores afectados
Interlocutores no afectados

Medidas

Restricciones notificadas
P-X
Signatura
P-X

Líneas arancelarias

0306
0306
Carne de Cola de langosta