Nicaragua #4400 (v.5)
Datos básicos
- Notificada en
-
G/MA/QR/N/NIC/6 10/12/2024
- Validez de la versión
-
30/09/2024 -
actual
Versión activa actual v.5
- Miembro informante
- Nicaragua
- En vigor desde
- Fecha de supresión
- En vigor
- Descripción general
-
Permiso de Importación y exportación de armas y municiones.
- Fundamento jurídico nacional
-
Disposición 011-05; Creación de la Dirección de Armas Explosivos y Municiones (DAEM).
Ley 510; Ley Especial para el Control y Regulación de Armas de Fuego; Municiones; Explosivos y otros Materiales Relacionados.
Decreto N° 28-05 Reglamento de la Ley 510. - Mecanismo administrativo
-
La Dirección de Armas, Explosivos y Municiones (DAEM) de la Policía Nacional es la encargada de registrar, controlar supervisar y fiscalizar la posesión, tenencia y uso de las armas de fuego y municiones autorizadas a las personas cuyo giro comercial sean las actividades de vigilancia, protección física, traslado de valores y similares;
Así mismo autoriza supervisar el proceso de importación y exportación de armas de fuego municiones, explosivos, sus accesorios, y demás materiales relacionados.
La DAEM emite licencia de importación y exportación por un término de cinco años.
Se extiende permiso por cada solicitud de importación o exportación. - Entidades responsables
-
Dirección de Armas Explosivos y Municiones (DAEM)
- Versión del SA
-
HS 2022
- Signatura de la OMC a que se hace referencia
Metadatos
- Justificaciones en el marco de la OMC
-
XX:(b) - (b) necessary to protect human, animal or plant life or health;
GATT 1994 (GATT 1947 provisions)
Notificada como: Excepciones generales: artículo XX literal b) del GATT, como medida necesaria para proteger la salud y la vida de las personas o para preservar los vegetales. - Compromisos Internacionales (distintos de los asumidos en el marco de la OMC)
-
- Interlocutores afectados
- Interlocutores no afectados
Medidas
- Restricciones notificadas
- NAL-X
Signatura |
---|
NAL
|
NAL-X
|
Líneas arancelarias
93
|
93
|
Importación de Armas y Municiones
|
|