Nicaragua #4400 (v.3)

Datos básicos

Notificada en
Validez de la versión
01/10/2020 - 30/09/2022
Versión anterior v.3
Miembro informante
Nicaragua
En vigor desde
Fecha de supresión
En vigor
Descripción general
Permiso de Importación y exportación de armas y municiones.
Fundamento jurídico nacional
Disposición 011-05; Creación de la Dirección de Armas Explosivos y Municiones (DAEM).
Ley 510; Ley Especial para el Control y Regulación de Armas de Fuego; Municiones; Explosivos y otros Materiales Relacionados.
Decreto N° 28-05 Reglamento de la Ley 510.
Mecanismo administrativo
La Dirección de Armas, Explosivos y Municiones (DAEM) de la Policía Nacional es la encargada de registrar, controlar supervisar y fiscalizar la posesión, tenencia y uso de las armas de fuego y municiones autorizadas a las personas cuyo giro comercial sean las actividades de vigilancia, protección física, traslado de valores y similares;

Así mismo autoriza supervisar el proceso de importación y exportación de armas de fuego municiones, explosivos, sus accesorios, y demás materiales relacionados.

La DAEM emite licencia de importación y exportación por un término de cinco años.
Se extiende permiso por cada solicitud de importación o exportación.
Entidades responsables
Dirección de Armas Explosivos y Municiones (DAEM)
Versión del SA
HS 2017
Signatura de la OMC a que se hace referencia

Metadatos

Justificaciones en el marco de la OMC

XX:(b) - (b) necessary to protect human, animal or plant life or health;

GATT 1994 (GATT 1947 provisions)

Notificada como: Excepciones generales: artículo XX literal b) del GATT, como medida necesaria para proteger la salud y la vida de las personas o para preservar los vegetales.
Compromisos Internacionales (distintos de los asumidos en el marco de la OMC)
Interlocutores afectados
Interlocutores no afectados

Medidas

Restricciones notificadas
NAL-X
Signatura
NAL
NAL-X

Líneas arancelarias

93
93
Importación de Armas y Municiones