Nicaragua #4393 (v.4)

Datos básicos

Notificada en
Validez de la versión
30/09/2022 - 10/12/2024
Versión anterior v.4
Miembro informante
Nicaragua
En vigor desde
Fecha de supresión
En vigor
Descripción general
Prohibición de importación y exportación de todas las especies de flora y fauna silvestre incluidas en los listados de veda indefinida
Fundamento jurídico nacional
Resolución No. 007-99 "Establecimiento del Sistema de Vedas de Especies Silvestres Nicaragüenses", publicada en la Gaceta No. 109 en junio de 1999

Resolución ministerial no.004-2022 "Actualización del Sistema de Vedas para el período 2022", publicada en el diario oficial la Gaceta No. 26 del 09 de febrero de 2022
Mecanismo administrativo
La autoridad competente es el MARENA en alianza con la Policía Nacional, Ejército de Nicaragua, Procuraduría y Fiscalía Ambiental.
Las especies en veda indefinida no son objeto de comercio nacional e internacional.
El sistema de Vedas se actualiza anualmente.

Dicha prohibición se aplica con la finalidad de regular el uso de determinada especie en tiempo y territorio cuando existen evidencias e indicios que dicha especie está siendo amenazada por factores antropogénicos, causados por la caza, captura, extracción del medio natural independientemente del fin que tengan los mismos.
Existe concordancia entre las especies incluidas en veda indefinida a nivel nacional con las especies incluidas en el apéndice I de la CITES que prohíbe su comercio internacional.
Entidades responsables
El Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA) Ejército de Nicaragua; Procuraduría y Fiscalía Ambiental
Versión del SA
HS 2022
Signatura de la OMC a que se hace referencia

Metadatos

Justificaciones en el marco de la OMC

XX:(b) - (b) necessary to protect human, animal or plant life or health;

GATT 1994 (GATT 1947 provisions)

Notificada como: Excepciones generales: artículo XX (b) del GATT como medidas necesarias para proteger a los animales.
Compromisos Internacionales (distintos de los asumidos en el marco de la OMC)

Convention on International Trade in Endangered Species of Wild Fauna and Flora (CITES)

Notificada como: Existe concordancia entre las especies incluidas en veda indefinida a nivel nacional con las especies incluidas en el apéndice I de la CITES que prohíbe su comercio internacional.
Interlocutores afectados
Interlocutores no afectados

Medidas

Restricciones notificadas
P-X
Signatura
P
P-X

Líneas arancelarias

0106
0106
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