Cuba #4027 (v.2)

Datos básicos

Notificada en
Validez de la versión
01/10/2016 - 01/10/2020
Versión anterior v.2
Miembro informante
Cuba
En vigor desde
Fecha de supresión
En vigor
Descripción general
Régimen de Autorizaciones de Importación de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas que se complementa con un sistema de planificación de las necesidades médicas; científicas y otras de carácter legítimo; así como con un grupo de medidas administrativas encaminadas a evitar posibles desviaciones de estas sustancias hacia canales ilícitos; en todas las etapas de la ruta crítica por donde transitan estas sustancias.
Fundamento jurídico nacional
Resolución del Ministerio de Salud Pública No. 58 de 1967.
Resolución del Ministerio de Salud Pública No 72 de 1990.
Resolución del Ministerio de Salud Pública No 67 de 1996.
Puestas en vigor en los años que fueron aprobadas 1967; 1990 y 1996 respectivamente.
Mecanismo administrativo
Las cuotas se establecen según un análisis anual que realizan los países para la producción y utilización de las sustancias. Después de determinada la cantidad necesaria por el país e informada al Organismo internacional; la misma se establece como cuota para el país para ese año. Si por cualquier motivo el país necesita aumentar la cantidad de sustancia tiene que informarlo para su control. Este sistema se utiliza tanto para los exportadores como para los importadores.El sistema de licencias es del tipo automático.Las sub partidas arancelarias afectadas por el control en frontera responden a las disposiciones de la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961; el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971 y la Convención Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988.Todas las sub partidas arancelarias de productos clasificados como Estupefacientes; Sustancias Sicotrópicas; Precursores y Sustancias Químicas Básicas requieren de una Autorización Oficial de Importación y/o Exportación; emitida por el Departamento Nacional de Servicios Farmacéuticos; Sección de Control y Fiscalización de Drogas y Precursores.Las referidas autorizaciones de importación y exportación caducan el 31 de diciembre de cada año y solo se pueden importar o exportar las cantidades que aparecen referidas en el documento.Se encuentra prohibido el uso de la Vía Postal y de Envío para realizar importaciones y exportaciones de drogas sometidas a fiscalización internacional y sus precursores; ya sea con carácter comercial o no; y las realizadas por particulares independientemente de la cantidad que se trate.Se exige para la extracción de las Aduanas autorizadas de Estupefacientes; Sicotrópicos de las Listas II y III; Ketamina; Trihexifenidilo e Hidrato de Cloral la presencia de un funcionario acreditado ante la Aduana de la Sección de Control y Fiscalización de Drogas; quien junto al Apoderado de Aduana de la Empresa Importadora y/o Exportadora realizan el reconocimiento de la Carga físicamente y contra documentos.Se encuentran sometidos a control tanto materias primas; como preparados farmacéuticos que las contengan; así como los reactivos químicos. El control abarca las sustancias en forma de base e incluye todas las sales; esteres; éteres y estero isómeros; siempre que la existencia de los mismos sea posible.
Entidades responsables
Departamento Nacional de Servicios Farmacéuticos, Sección de Control y Fiscalización de Drogas y Precursores Aduana, Sección de Control y Fiscalización de Drogas
Versión del SA
HS 2012
Signatura de la OMC a que se hace referencia

Metadatos

Justificaciones en el marco de la OMC

XX:(b) - (b) necessary to protect human, animal or plant life or health;

GATT 1994 (GATT 1947 provisions)

Notificada como: Apartado b) del artículo XX del GATT
Compromisos Internacionales (distintos de los asumidos en el marco de la OMC)
Interlocutores afectados
Interlocutores no afectados

Medidas

Restricciones notificadas
GQ
Signatura
GQ
NAL

Líneas arancelarias

121130
1211.30.00
Coca (hoja de)
280610
2806.10.00
ACIDO CLORHIDRICO
280700
2807.00.00
ACIDO SULFURICO
284161
2841.61.00
PERMANGANATO DE POTASIO
290230
2902.30.00
TOLUENO
290551
2905.51.00
Etclorvinol
290911
2909.11.00
ETER ETILICO
291411
2914.11.00
ACETONA
291412
2914.12.00
METILETILCETONA
291431
2914.31.00
1 FENIL 2 PROPANONA
291524
2915.24.00
ANHIDRIDO ACETICO
291634
2916.34.00
ACIDO FENILACETICO
292146
2921.46.00
Anfetamina
Dexanfetamina
Levanfetamina
Benzfetamina
Etilanfetamina
Fencamfamina
Fe...
292149
2921.49.00
Amineptina
292231
2922.31.00
Isometadona
Metadona
Normetadona
Norpipanona
Anfepramona
292239
29223900
2922.39.00
Acetilmetadol
Alfacetilmetadol
Betacetilmetadol
Betametadol
Metadona; intermediario
M...
292243
2922.43.00
ACIDO ANTRANILICO
292244
2922.44.00
Tilidina
292411
2924.11.00
DCI MEPROBAMATO
MEPROBAMATO-400 TABS. X 10
292423
2924.23.00
ACIDO N-ACETIL ANTRANILICO