Cuba #4027 (v.4)

Datos básicos

Notificada en
Validez de la versión
26/06/2024 - actual
Versión activa actual v.4
Miembro informante
Cuba
En vigor desde
Fecha de supresión
En vigor
Descripción general
Régimen de Autorizaciones de Importación de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas que se complementa con un sistema de planificación de las necesidades médicas; científicas y otras de carácter legítimo; así como con un grupo de medidas administrativas encaminadas a evitar posibles desviaciones de estas sustancias hacia canales ilícitos; en todas las etapas de la ruta crítica por donde transitan estas sustancias.
Fundamento jurídico nacional
Resolución del Ministerio de Salud Pública No. 58 de 1967.
Resolución del Ministerio de Salud Pública No 72 de 1990. Resolución del Ministerio de Salud Pública No 67 de 1996.
Puestas en vigor en los años que fueron aprobadas 1967; 1990 y 1996 respectivamente.
Mecanismo administrativo
Las cuotas se establecen según un análisis anual que realizan los países para la producción y utilización de las sustancias. Después de determinada la cantidad necesaria por el país e informada al Organismo internacional, la misma se establece como cuota para el país para ese año. Si por cualquier motivo el país necesita aumentar la cantidad de sustancia tiene que informarlo para su control. Este sistema se utiliza tanto para los exportadores como para los importadores.
El sistema de licencias es del tipo automático.
Las subpartidas arancelarias afectadas por el control en frontera responden a las disposiciones de la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971 y la Convención Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988.
Todas las subpartidas arancelarias de productos clasificados como Estupefacientes, Sustancias Sicotrópicas, Precursores y Sustancias Químicas Básicas requieren de una Autorización Oficial de Importación y/o Exportación, emitida por el Departamento Nacional de Servicios Farmacéuticos, Sección de Control y Fiscalización de Drogas y Precursores.
Las referidas autorizaciones de importación y exportación caducan el 31 de diciembre de cada año y solo se pueden importar o exportar las cantidades que aparecen referidas en el documento. Drogas, quien junto al Apoderado de Aduana de la Empresa Importadora y/o Exportadora realizan el reconocimiento de la Carga físicamente y contra documentos.
Se encuentran sometidos a control tanto materias primas, como preparados farmacéuticos que las contengan, así como los reactivos químicos. El control abarca las sustancias en forma de base e incluye todas las sales, esteres, éteres y estero isómeros, siempre que la existencia de los mismos sea posible
Entidades responsables
Departamento Nacional de Servicios Farmacéuticos, Sección de Control y Fiscalización de Drogas y Precursores Aduana, Sección de Control y Fiscalización de Drogas
Versión del SA
HS 2022
Signatura de la OMC a que se hace referencia

Metadatos

Justificaciones en el marco de la OMC

XX:(b) - (b) necessary to protect human, animal or plant life or health;

GATT 1994 (GATT 1947 provisions)

Notificada como: Apartado b) del artículo XX del GATT
Compromisos Internacionales (distintos de los asumidos en el marco de la OMC)
Interlocutores afectados
Interlocutores no afectados

Medidas

Restricciones notificadas
GQ
Signatura
GQ
NAL

Líneas arancelarias

121130
1211.30.00
Hojas de coca
121140
1211.40.00
Paja de adormidera
130211
1302.11.00
Opio
280610
2806.10.00
Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico)
280700
2807.00.00
Ácido sulfúrico; oleum.
284161
2841.61.00
Permanganato de potasio
290230
2902.30.00
Tolueno
290551
2905.51.00
Etclorvinol (DCI)
290911
2909.11.00
Éter dietílico (óxido de dietilo)
291411
2914.11.00
Acetona
291412
2914.12.00
Butanona (metiletilcetona)
291431
2914.31.00
Fenilacetona (fenilpropan2ona)
291524
2915.24.00
Anhídrido acético
291634
2916.34.00
Ácido fenilacético y sus sales
292146
2921.46.00
Anfetamina (DCI), benzfetamina (DCI), dexanfetamina (DCI), etilanfetamina (DCI), fencanfamina (DCI),...
292214
2922.14.00
Dextropropoxifeno (DCI) y sus sales
292231
2922.31.00
Anfepramona (DCI), metadona (DCI) y normetadona (DCI); sales de estos productos
292244
2922.44.00
Tilidina (DCI) y sus sales
292411
2924.11.00
Meprobamato (DCI)
292423
2924.23.00
Ácido 2acetamidobenzoico (ácido Nacetilantranílico) y sus sales