Cuba #4026 (v.1)
Datos básicos
- Notificada en
-
G/MA/QR/N/CUB/1 07/01/2013
- Validez de la versión
-
01/10/2012 -
01/10/2014
Versión anterior v.1
- Miembro informante
- Cuba
- En vigor desde
- Fecha de supresión
- En vigor
- Descripción general
-
Licencia para la importación de sustancias con potencial agotador de la capa de ozono conocidas como SAO; productos; equipos y tecnologías que las utilicen.
- Fundamento jurídico nacional
-
La Ley 81 del “Medio Ambiente” / 1997: Art. 12 incisos g) e i); Puesta en vigor en 11 de julio de 1997
Resolución 116/2005 del CITMA; Puesta en vigor el 29 de agosto de 2005 - Mecanismo administrativo
-
•Congelamiento de la producción.
•Reducción del 10% Consumo, importación, exportación solo por importador autorizado bajo licencia ambiental y consumo bajo cuota.
•Reducción del 35% Consumo, importación, exportación solo por importador autorizado bajo licencia ambiental y consumo bajo cuota. Para 1 de enero del 2020
•Reducción del 67,5% Consumo, importación, exportación solo por importador autorizado bajo licencia ambiental y consumo bajo cuota para 1 de enero del 2025.
•Reducción del 100% Eliminación Prohibida su importación, exportación y consumo. Para1 de enero del 2040
•Reducción del 97,5% Consumo, importación, exportación solo por importador autorizado bajo licencia ambiental y consumo bajo cuota (*Promedio anual de 2,5% restringido al mantenimiento de equipos de refrigeración y aire acondicionado existentes durante 2030-2040. sujeto a revisión en el 2025). Para 1 de enero del 2030 *
•Actualmente la cuota para los hidroclorofluorocarbonos (HCFC) es de 280TN al año.
• Para el Bromuro de metilo - solo para cuarentena y pre embarque hasta 5 TN.
• Las solicitudes se van aprobando según un programa anual que se realiza por la Autoridad Nacional Competente (Oficina Técnica del Ozono – OTOZ) en coordinación con los Organismos de la Administración Central del Estado y las empresas autorizadas a importar estos productos.
El sistema de licencias es automático, las Solicitudes y Licencias re realizan a través de documentos oficiales que deben ser gestionados con la Autoridad Nacional Competente y después presentados en la Aduana para la liberación de la mercancía.
•Equipos y productos que emplean o contienen, respectivamente estas sustancias.
Tricloroetano: Reducción del 100% Eliminación. Prohibida su importación, exportación y consumo para 1 de enero del 2015.
Bromuro de metilo: •Nivel Básico. Promedio de 1995-1998
•Congelación de la Producción y consumo a nivel básico. Para 1 de enero del 2002
•Reducción del 20% Importación, exportación solo por importador autorizado bajo licencia ambiental y consumo bajo cuota. Para 1 de enero del 2005.
•Reducción del 100% Eliminación Prohibida su importación, exportación y consumo. Para 1 de enero del 2015 - Entidades responsables
-
OTOZ
- Versión del SA
-
HS 2002
- Signatura de la OMC a que se hace referencia
-
Metadatos
- Justificaciones en el marco de la OMC
-
XX:(g) - (g) relating to the conservation of exhaustible natural resources if such measures are made effective in conjunction with restrictions on domestic production or consumption;
GATT 1994 (GATT 1947 provisions)
Notificada como: Apartado g) del artículo XX del GATT - Compromisos Internacionales (distintos de los asumidos en el marco de la OMC)
-
- Interlocutores afectados
- Interlocutores no afectados
Medidas
- Restricciones notificadas
- GQ
Signatura |
---|
GQ
|
NAL
|
Líneas arancelarias
2903
|
2903ex
|
Diclorofluorometano
Clorodifluorometano Tetraclorofluoroetano Triclorodifluoroetano Dicl... |
|
3824
|
3824ex
|
Preparaciones que contengan Clorodifluorometano con Clorotetrafluoroetano y clorodifluoroetano en pr...
|
|