Cuba #4026 (v.1)

Datos básicos

Notificada en
Validez de la versión
01/10/2012 - 01/10/2014
Versión anterior v.1
Miembro informante
Cuba
En vigor desde
Fecha de supresión
En vigor
Descripción general
Licencia para la importación de sustancias con potencial agotador de la capa de ozono conocidas como SAO; productos; equipos y tecnologías que las utilicen.
Fundamento jurídico nacional
La Ley 81 del “Medio Ambiente” / 1997: Art. 12 incisos g) e i); Puesta en vigor en 11 de julio de 1997
Resolución 116/2005 del CITMA; Puesta en vigor el 29 de agosto de 2005
Mecanismo administrativo
•Congelamiento de la producción.

•Reducción del 10% Consumo, importación, exportación solo por importador autorizado bajo licencia ambiental y consumo bajo cuota.

•Reducción del 35% Consumo, importación, exportación solo por importador autorizado bajo licencia ambiental y consumo bajo cuota. Para 1 de enero del 2020

•Reducción del 67,5% Consumo, importación, exportación solo por importador autorizado bajo licencia ambiental y consumo bajo cuota para 1 de enero del 2025.

•Reducción del 100% Eliminación Prohibida su importación, exportación y consumo. Para1 de enero del 2040

•Reducción del 97,5% Consumo, importación, exportación solo por importador autorizado bajo licencia ambiental y consumo bajo cuota (*Promedio anual de 2,5% restringido al mantenimiento de equipos de refrigeración y aire acondicionado existentes durante 2030-2040. sujeto a revisión en el 2025). Para 1 de enero del 2030 *

•Actualmente la cuota para los hidroclorofluorocarbonos (HCFC) es de 280TN al año.

• Para el Bromuro de metilo - solo para cuarentena y pre embarque hasta 5 TN.

• Las solicitudes se van aprobando según un programa anual que se realiza por la Autoridad Nacional Competente (Oficina Técnica del Ozono – OTOZ) en coordinación con los Organismos de la Administración Central del Estado y las empresas autorizadas a importar estos productos.
El sistema de licencias es automático, las Solicitudes y Licencias re realizan a través de documentos oficiales que deben ser gestionados con la Autoridad Nacional Competente y después presentados en la Aduana para la liberación de la mercancía.

•Equipos y productos que emplean o contienen, respectivamente estas sustancias.

Tricloroetano: Reducción del 100% Eliminación. Prohibida su importación, exportación y consumo para 1 de enero del 2015.

Bromuro de metilo: •Nivel Básico. Promedio de 1995-1998
•Congelación de la Producción y consumo a nivel básico. Para 1 de enero del 2002
•Reducción del 20% Importación, exportación solo por importador autorizado bajo licencia ambiental y consumo bajo cuota. Para 1 de enero del 2005.
•Reducción del 100% Eliminación Prohibida su importación, exportación y consumo. Para 1 de enero del 2015
Entidades responsables
OTOZ
Versión del SA
HS 2002
Signatura de la OMC a que se hace referencia

Metadatos

Justificaciones en el marco de la OMC

XX:(g) - (g) relating to the conservation of exhaustible natural resources if such measures are made effective in conjunction with restrictions on domestic production or consumption;

GATT 1994 (GATT 1947 provisions)

Notificada como: Apartado g) del artículo XX del GATT
Compromisos Internacionales (distintos de los asumidos en el marco de la OMC)
Interlocutores afectados
Interlocutores no afectados

Medidas

Restricciones notificadas
GQ
Signatura
GQ
NAL

Líneas arancelarias

2903
2903ex
Diclorofluorometano
Clorodifluorometano
Tetraclorofluoroetano
Triclorodifluoroetano
Dicl...
3824
3824ex
Preparaciones que contengan Clorodifluorometano con Clorotetrafluoroetano y clorodifluoroetano en pr...