Cuba #4026 (v.6)

Datos básicos

Notificada en
Validez de la versión
26/06/2024 - actual
Versión activa actual v.6
Miembro informante
Cuba
En vigor desde
Fecha de supresión
En vigor
Descripción general
Licencia para la importación de sustancias con potencial agotador de la capa de ozono conocidas como SAO; productos; equipos y tecnologías que las utilicen.
Fundamento jurídico nacional
La Ley 81 del "Medio Ambiente" / 1997: Art. 12 incisos g) e i); Puesta en vigor en 11 de julio de 1997
Resolución 116/2005 del CITMA; Puesta en vigor el 29 de agosto de 2005
Resolución 126/2012 del CITMA; Puesta en vigor en Noviembre de 2012
Resolución 127/2012 del CITMA; Puesta en vigor en Noviembre de 2012
Mecanismo administrativo
•Congelamiento de la producción. Desde 1 de Enero del 2013
•Reducción del 10% consumo, importación, exportación solo por importador autorizado bajo licencia ambiental y consumo bajo cuota. Desde 1 de enero del 2015
•Reducción del 35% consumo, importación, exportación solo por importador autorizado bajo licencia ambiental y consumo bajo cuota. Para 1 de enero del 2020
•Reducción del 67,5% consumo, importación, exportación solo por importador autorizado bajo licencia ambiental y consumo bajo cuota para 1 de enero del 2025.
•Reducción del 97,5% consumo, importación, exportación solo por importador autorizado
•Reducción del 100% Eliminación. Prohibida su importación, exportación y consumo. Para1 de enero del 2040
•Bajo licencia ambiental y consumo bajo cuota (*Promedio anual de 2,5% restringido al mantenimiento de equipos de refrigeración y aire acondicionado existentes durante 20302040. sujeto a revisión en el 2025). Para 1 de enero del 2030*
Actualmente la cuota para los hidroclorofluorocarbonos (HCFC) desde el 1 de Enero del 2015 es de 255 TN
•Para el Bromuro de metilo – solo para cuarentena y pre embarque (QPS)
•Las solicitudes de cuota se presentan por los importadores autorizados. Se otorga por la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental (ORSA) según la demanda de los Organismos de la Administración Central del Estado y las empresas.
El sistema de licencias es automático, las solicitudes y licencias se realizan a través de documentos oficiales que deben ser gestionados con la Autoridad Nacional Competente y después presentados en la Aduana para la liberación de la mercancía.
•Equipos y productos que emplean o contienen, respectivamente estas sustancias.
































































































































































Tricloroetano: Reducción del 100% Eliminación. Prohibida su importación, exportación y consumo desde 1 de enero del 2015.
Bromuro de metilo:
•Reducción del 100% Eliminación. Prohibida su importación, exportación y consumo. Solo cuarentena y pre embarque
Entidades responsables
Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental (ORSA)
Versión del SA
HS 2022
Signatura de la OMC a que se hace referencia

Metadatos

Justificaciones en el marco de la OMC

XX:(g) - (g) relating to the conservation of exhaustible natural resources if such measures are made effective in conjunction with restrictions on domestic production or consumption;

GATT 1994 (GATT 1947 provisions)

Notificada como: Apartado g) del artículo XX del GATT
Compromisos Internacionales (distintos de los asumidos en el marco de la OMC)
Interlocutores afectados
Interlocutores no afectados

Medidas

Restricciones notificadas
GQ
Signatura
GQ
NAL

Líneas arancelarias

290319
2903.19.10
1,1,1,Tricloroetano (metil cloroformo)
290361
2903.61.00
Bromuro de metilo (bromometano)
290371
2903.71.00
Clorodifluorometano (HCFC22)
290372
2903.72.10
2903.72.20
2903.72.90
Diclorotrifluoroetano (R123)
Diclorotrifluoroetano (R123a)
Los demás
290373
2903.73.10
2903.73.20
2903.73.90
Diclorofluoroetano (R141)
Diclorofluoroetano (R141b)
Los demás
290374
2903.74.10
2903.74.20
2903.74.90
Clorodifluoroetano (R142)
Clorodifluoroetano (R142b)
Los demás
290375
2903.75.20
2903.75.10
2903.75.30
2903.75.90
Dicloropentafluoropropano (R225ca)
Dicloropentafluoropropano (R225)
Dicloropentafluoropropano...
290377
2903.77.41
2903.77.42
2903.77.43
2903.77.44
2903.77.31
2903.77.32
2903.77.39
2903.77.45
2903.77.46
2903.77.47
2903.77.48
2903.77.51
2903.77.52
2903.77.53
2903.77.54
2903.77.55
2903.77.56
2903.77.57
2903.77.58
2903.77.61
2903.77.62
2903.77.63
2903.77.64
2903.77.65
2903.77.66
2903.77.67
2903.77.68
2903.77.71
2903.77.72
2903.77.73
2903.77.74
2903.77.90
Diclorofluorometano (R21)
Clorodifluorometano (R31)
Tetraclorofluoroetano (R121)
Triclorodi...
290378
2903.78.12
Derivados del metano, etano o propano halogenados únicamente con fluor y cloro
290379
2903.79.00
Los demás
382732
3827.32.21
3827.32.22
3827.32.29
3827.32.31
3827.32.32
3827.32.33
3827.32.34
3827.32.35
3827.32.36
3827.32.37
3827.32.38
3827.32.39
3827.32.41
3827.32.42
3827.32.43
3827.32.44
3827.32.49
3827.32.51
3827.32.52
3827.32.53
3827.32.54
3827.32.59
3827.32.61
3827.32.62
3827.32.63
3827.32.64
3827.32.65
3827.32.66
3827.32.67
3827.32.69
3827.32.70
3827.32.90
Preparaciones que contengan Clorodifluorometano con Clorotetrafluoroetano y clorodifluoroetano en pr...
382739
3827.39.10
3827.39.20
3827.39.90
Preparaciones que contengan Clorotetrafluoroetano con 1,1,1,2 tetrafluoroetano e isobutano (R416A)