Argentina #34 (v.5)

Datos básicos

Notificada en
Validez de la versión
18/09/2024 - actual
Versión activa actual v.5
Miembro informante
Argentina
En vigor desde
Fecha de supresión
En vigor
Descripción general
Prohibición a la importación de ciertos ejemplares vivos; productos y subproductos de la fauna y flora silvestres
Fundamento jurídico nacional
Resolución SAGPyA N° 53/1991 (B.O.01/03/1991)
Resolución Secretaría Ambiente y Desarrollo Sustentable N° 551/2011 (B.O. 11/05/2011).
Resolución MAYDS N° 478/2023 (B.O. 26/12/2023)
Mecanismo administrativo
Administrado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía y la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Entidades responsables
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Versión del SA
HS 2017
Signatura de la OMC a que se hace referencia

Metadatos

Justificaciones en el marco de la OMC

XX:(b) - (b) necessary to protect human, animal or plant life or health;

GATT 1994 (GATT 1947 provisions)

Notificada como: Artículo XX (b) del GATT

XX:(g) - (g) relating to the conservation of exhaustible natural resources if such measures are made effective in conjunction with restrictions on domestic production or consumption;

GATT 1994 (GATT 1947 provisions)

Notificada como: Artículo XX(g) del GATT 1994
Compromisos Internacionales (distintos de los asumidos en el marco de la OMC)
Interlocutores afectados
Interlocutores no afectados

Medidas

Restricciones notificadas
P
Signatura
P

Líneas arancelarias

00
Varios
Productos de las siguientes especies y subespecies de la fauna silvestre: Aonyx capensis, Aonys ciné...