Argentina #34 (v.4)

Datos básicos

Notificada en
Validez de la versión
01/10/2022 - 18/09/2024
Versión anterior v.4
Miembro informante
Argentina
En vigor desde
Fecha de supresión
En vigor
Descripción general
Prohibición a la importación de ciertos ejemplares vivos; productos y subproductos de la fauna y flora silvestres
Fundamento jurídico nacional
Resolución SAGPyA N° 53/1991 (B.O.01/03/1991)Resolución de la Secretaria Ambiente y Desarrollo Sustentable N° 95/2013 (B.O.13/2/2013)
Mecanismo administrativo
Administrado por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Entidades responsables
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Versión del SA
HS 2017
Signatura de la OMC a que se hace referencia

Metadatos

Justificaciones en el marco de la OMC

XX:(b) - (b) necessary to protect human, animal or plant life or health;

GATT 1994 (GATT 1947 provisions)

Notificada como: Artículo XX (b) del GATT

XX:(g) - (g) relating to the conservation of exhaustible natural resources if such measures are made effective in conjunction with restrictions on domestic production or consumption;

GATT 1994 (GATT 1947 provisions)

Notificada como: Artículo XX(g) del GATT 1994
Compromisos Internacionales (distintos de los asumidos en el marco de la OMC)
Interlocutores afectados
Interlocutores no afectados

Medidas

Restricciones notificadas
P
Signatura
P

Líneas arancelarias

Varios
Productos de las siguientes especies y subespecies de la fauna silvestre: Aonyx capensis; Aonys ciné...