Argentina #34 (v.4)
Datos básicos
- Notificada en
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G/MA/QR/N/ARG/3 14/09/2022
- Validez de la versión
-
01/10/2022 -
18/09/2024
Versión anterior v.4
- Miembro informante
- Argentina
- En vigor desde
- Fecha de supresión
- En vigor
- Descripción general
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Prohibición a la importación de ciertos ejemplares vivos; productos y subproductos de la fauna y flora silvestres
- Fundamento jurídico nacional
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Resolución SAGPyA N° 53/1991 (B.O.01/03/1991)Resolución de la Secretaria Ambiente y Desarrollo Sustentable N° 95/2013 (B.O.13/2/2013)
- Mecanismo administrativo
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Administrado por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
- Entidades responsables
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Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
- Versión del SA
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HS 2017
- Signatura de la OMC a que se hace referencia
Metadatos
- Justificaciones en el marco de la OMC
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XX:(b) - (b) necessary to protect human, animal or plant life or health;
GATT 1994 (GATT 1947 provisions)
Notificada como: Artículo XX (b) del GATTXX:(g) - (g) relating to the conservation of exhaustible natural resources if such measures are made effective in conjunction with restrictions on domestic production or consumption;
GATT 1994 (GATT 1947 provisions)
Notificada como: Artículo XX(g) del GATT 1994 - Compromisos Internacionales (distintos de los asumidos en el marco de la OMC)
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- Interlocutores afectados
- Interlocutores no afectados
Medidas
- Restricciones notificadas
- P
Signatura |
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P
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Líneas arancelarias
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Varios
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Productos de las siguientes especies y subespecies de la fauna silvestre: Aonyx capensis; Aonys ciné...
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