Argentina #30 (v.4)
Datos básicos
- Notificada en
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G/MA/QR/N/ARG/4 26/09/2024
- Validez de la versión
-
18/09/2024 -
actual
Versión activa actual v.4
- Miembro informante
- Argentina
- En vigor desde
- Fecha de supresión
- En vigor
- Descripción general
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Prohibición a la importación de lámparas incandescentes de uso residencial
- Fundamento jurídico nacional
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Ley N° 26.473 (B.O.21/1/2009)
Ley N° 27.492 (B.O. 8/1/2019)
Decreto N° 2.060/2010 (B.O. 8/12/2010) - Mecanismo administrativo
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Administrado por el Ministerio de Desarrollo Productivo
- Entidades responsables
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Ministerio de Desarrollo Productivo
- Versión del SA
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HS 2017
- Signatura de la OMC a que se hace referencia
Metadatos
- Justificaciones en el marco de la OMC
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XX:(b) - (b) necessary to protect human, animal or plant life or health;
GATT 1994 (GATT 1947 provisions)
Notificada como: Artículo XX (b) del GATT - Compromisos Internacionales (distintos de los asumidos en el marco de la OMC)
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- Interlocutores afectados
- Interlocutores no afectados
Medidas
- Restricciones notificadas
- P
Signatura |
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P
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Líneas arancelarias
853922
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8539.22.00
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Lámparas incandescentes de uso residencial cuya potencia sea mayor a 25 vatios (W); y aquellas con t...
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