Argentina #30 (v.3)

Datos básicos

Notificada en
Validez de la versión
01/10/2022 - 18/09/2024
Versión anterior v.3
Miembro informante
Argentina
En vigor desde
Fecha de supresión
En vigor
Descripción general
Prohibición a la importación de lámparas incandescentes de uso residencial
Fundamento jurídico nacional
Ley N° 26.473 (B.O.21/1/2009)
Ley N° 27.492 (B.O. 8/1/2019)
Decreto N° 2.060/2010 (B.O. 8/12/2010)
Mecanismo administrativo
Administrado por el Ministerio de Desarrollo Productivo
Entidades responsables
Ministerio de Desarrollo Productivo
Versión del SA
HS 2017
Signatura de la OMC a que se hace referencia

Metadatos

Justificaciones en el marco de la OMC

XX:(b) - (b) necessary to protect human, animal or plant life or health;

GATT 1994 (GATT 1947 provisions)

Notificada como: Artículo XX (b) del GATT
Compromisos Internacionales (distintos de los asumidos en el marco de la OMC)
Interlocutores afectados
Interlocutores no afectados

Medidas

Restricciones notificadas
P
Signatura
P

Líneas arancelarias

853922
8539.22.00
Lámparas incandescentes de uso residencial cuya potencia sea mayor a 25 vatios (W); y aquellas con t...