Argentina #27 (v.3)
Datos básicos
- Notificada en
-
G/MA/QR/N/ARG/4 26/09/2024
- Validez de la versión
-
18/09/2024 -
actual
Versión activa actual v.3
- Miembro informante
- Argentina
- En vigor desde
- Fecha de supresión
- En vigor
- Descripción general
-
Prohibición a la importación de algodón en bruto
- Fundamento jurídico nacional
-
Resolución del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) N° 208/2003 (B.O.06/05/2003)
- Mecanismo administrativo
-
Administrado por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA)
- Entidades responsables
-
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA)
- Versión del SA
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HS 2017
- Signatura de la OMC a que se hace referencia
Metadatos
- Justificaciones en el marco de la OMC
-
XX:(b) - (b) necessary to protect human, animal or plant life or health;
GATT 1994 (GATT 1947 provisions)
Notificada como: Artículo XX (b) del GATT - Compromisos Internacionales (distintos de los asumidos en el marco de la OMC)
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- Interlocutores afectados
- Interlocutores no afectados
Medidas
- Restricciones notificadas
- P
Signatura |
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P
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Líneas arancelarias
520100
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5201.00.10ex
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Algodón en bruto (sin desmontar)
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