Argentina #27 (v.2)

Datos básicos

Notificada en
Validez de la versión
01/10/2022 - 18/09/2024
Versión anterior v.2
Miembro informante
Argentina
En vigor desde
Fecha de supresión
En vigor
Descripción general
Prohibición a la importación de algodón en bruto
Fundamento jurídico nacional
Resolución del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) N° 208/2003 (B.O.06/05/2003)
Mecanismo administrativo
Administrado por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA)
Entidades responsables
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA)
Versión del SA
HS 2017
Signatura de la OMC a que se hace referencia

Metadatos

Justificaciones en el marco de la OMC

XX:(b) - (b) necessary to protect human, animal or plant life or health;

GATT 1994 (GATT 1947 provisions)

Notificada como: Artículo XX (b) del GATT
Compromisos Internacionales (distintos de los asumidos en el marco de la OMC)
Interlocutores afectados
Interlocutores no afectados

Medidas

Restricciones notificadas
P
Signatura
P

Líneas arancelarias

520100
5201.00.10ex
Algodón en bruto (sin desmontar)