Nicaragua #5738 (v.3)
Base data
- Notified in
-
G/MA/QR/N/NIC/6 10/12/2024
- Version validity
-
30/09/2024 -
present
Current active version v.3
- Reporting member
- Nicaragua
- In force from
- End date
- In force
- General description
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Regulación para la importación de las Sustancias 3,4-MDP-2-P glicato de metilo ("PMK Glicato"), Acido 3,4-MDP-2-P metilglicidico ("Acido PMK Glicídico") y Alfa-Fenilacetoacetamida (APAA), incluidas en la lista de sustancia precursoras estipuladas en el Arto. 37 del decreto No. 6-99, reglamento de la Ley No. 292 Ley de Medicamentos y Farmacias
- National legal basis
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Resolución Ministerial 20-2020 del 24 de enero 2020.
- Administrative mechanism
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La Dirección de Farmacia dependencia de la Autoridad Nacional de Regulación Sanitaria adscrita al Ministerio de Salud, es la encargada de aplicar los requisitos relacionados con la autorización de importación de las Sustancias Químicas Precursoras, Pegamentos diversos, Solventes diversos, Productos terminados y Reactivos químicos que contienen Sustancias químicas precursoras
- Responsible entities
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La Dirección de Farmacia de la Dirección General de Regulación Sanitaria del Ministerio de Salud
- HS version
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HS 2022
- Referenced WTO document symbol
Meta data
- WTO justifications
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XX:(b) - (b) necessary to protect human, animal or plant life or health;
GATT 1994 (GATT 1947 provisions)
Reported as: Excepciones Generales, artículo XX literal b) del GATT como medidas necesarias para proteger la salud y la vida de las personas. La regulación tiene por objetivo la prevención, control, fiscalización, investigación, producción, tenencia, almacenamiento, tráfico, promoción, suministro posesión, uso, consumo, así como toda forma de comercialización de productos químicos y sustancias controladas; así como otras sustancias inhalables susceptibles de producir dependencia física o psíquica y que estén incluidas en las listas en la ley de la materia y sus actualizaciones que según el orden de incorporación de nuevas sustancias que realice el Ministerio de Salud, así como las contenidas en los instrumentos internacionales vigentes. Dentro de los compromisos internacionales está la decisión 23/2019 de la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas "Inclusión de las sustancias precursoras 3,4- MDP-2-P glicato de metilo ("PMK Glicato"), Acido 3,4- MDP-2-P metilglicidico ("Acido PMK Glicídico") y Alfa- Fenilacetoacetamida (APAA), en el cuadro I de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1998" - Non-WTO commitments
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UN Convention (1988) on Narcotic Drugs and Psychotropic Substances
Reported as: decisión 23/2019 de la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas “Inclusión de las sustancias precursoras 3,4-MDP-2-P glicato de metilo (“PMK Glicato”), Acido 3,4-MDP-2-P metilglicidico(“Acido PMK Glicídico”) y Alfa-Fenilacetoacetamida(APAA)en el cuadro I de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1998” - Affected partners
- Non-affected partners
Measures
- Reported restrictions
- NAL
Symbol |
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NAL
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Tariff lines
29
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ex Capítulo 29
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Sustancias Químicas Precursoras
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30
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ex Capítulo 30
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Pegamentos diversos, Solventes diversos, Productos terminados y Reactivos químicos que contienen Sus...
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