Nicaragua #4408 (v.3)
Base data
- Notified in
-
G/MA/QR/N/NIC/4 03/11/2020
- Version validity
-
01/10/2020 -
30/09/2022
Old version v.3
- Reporting member
- Nicaragua
- In force from
- End date
- In force
- General description
-
Prohibición a la exportación larvas y juveniles de camarones blancos provenientes de las lagunas costeras y áreas estuarinas de las costas del Atlántico y el Pacifico y su presentación en secos o deshidratados; Se exceptúan del camarón siete barbas o tití (Xipopenaeus kroyeri); y el Camarón Fiebre (Protrachypene precipua) en el Golfo de Fonseca.
- National legal basis
-
Ley de Pesca y Acuicultura "Ley 489”; Gaceta 251 del 27 de diciembre de 2004.
Decreto 9-2005 "Reglamento de la Ley de Pesca y Acuicultura; Gaceta 40; del 25 de febrero de 2005. - Administrative mechanism
-
La prohibición tiene por objetivo establecer un régimen legal de la actividad pesquera y de acuicultura, con el fin de asegurar la conservación y desarrollo sostenible de los recursos hidrobiológicos, optimizando el uso de pesquerías tradicionales, y promoviendo la diversificación de las no tradicionales.
Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura es la autoridad competente para regular y hacer cumplir la prohibición mediante el otorgamiento del certificado de inspección para exportación de productos pesqueros y acuícolas. - Responsible entities
-
Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura
- HS version
-
HS 2017
- Referenced WTO document symbol
Meta data
- WTO justifications
-
XX:(g) - (g) relating to the conservation of exhaustible natural resources if such measures are made effective in conjunction with restrictions on domestic production or consumption;
GATT 1994 (GATT 1947 provisions)
Reported as: Excepciones Generales: artículo XX (g) del GATT; relativa a la conservación de los recursos naturales agotables. - Non-WTO commitments
-
- Affected partners
- Non-affected partners
Measures
- Reported restrictions
- P-X
Symbol |
---|
P-X
|
Tariff lines
0306
|
0306
|
Larvas y juveniles de camarón blancos
|
|