Nicaragua #4407 (v.3)

Base data

Notified in
Version validity
01/10/2016 - 30/09/2024
Old version v.3
Reporting member
Nicaragua
In force from
End date
In force
General description
Prohibición de exportación de la carne de cola de langosta
National legal basis
Ley de Pesca y Acuicultura "Ley 489”; Gaceta 251 del 27 de diciembre de 2004.
Decreto 9-2005 "Reglamento de la Ley de Pesca y Acuicultura; publicado en la Gaceta 40; del 25 de febrero de 2005.
Administrative mechanism
Excepciones generales: artículo XX (b) del GATT, como medidas necesarias para proteger los animales.

La prohibición tiene por objetivo establecer un régimen legal de la actividad pesquera y de acuicultura, con el fin de asegurar la conservación y el desarrollo sostenible de los recursos hidrobiológicos, optimizando el uso de las pesquerías tradicionales, y promoviendo la diversificación de las no tradicionales y de la acuicultura.

Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura es la autoridad competente para regular y hacer cumplir la prohibición de la comercialización y exportación y aplicar las sanciones.
Responsible entities
Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura
HS version
HS 2022
Referenced WTO document symbol

Meta data

WTO justifications

XX:(b) - (b) necessary to protect human, animal or plant life or health;

GATT 1994 (GATT 1947 provisions)

Reported as: Excepciones generales: artículo XX (b) del GATT; como medidas necesarias para proteger los animales.
Non-WTO commitments
Affected partners
Non-affected partners

Measures

Reported restrictions
P-X
Symbol
P-X

Tariff lines

0306
0306
Carne de Cola de langosta