Ecuador #9816 (v.2)

Datos básicos

Notificada en
Validez de la versión
22/07/2024 - actual
Versión activa actual v.2
Miembro informante
Ecuador
En vigor desde
Fecha de supresión
Suprimida el
Descripción general
Prohibición de exportación de cueros y pieles (Capítulos 41 del SA), con la finalidad de garantizar el abastecimiento de los mismos.
Fundamento jurídico nacional
Mecanismo administrativo
Se suspende por cinco años el registro de exportador de cueros y pieles
Entidades responsables
Versión del SA
HS 2017
Signatura de la OMC a que se hace referencia

Metadatos

Justificaciones en el marco de la OMC

XI:2(a) - (a) Export prohibitions or restrictions temporarily applied to prevent or relieve critical shortages of foodstuffs or other products essential to the exporting contracting party;

GATT 1994 (GATT 1947 provisions)

Notificada como: Párrafo 2a) del artículo XI del GATT de 1994: Prohibiciones o restricciones a la exportación aplicadas temporalmente para prevenir o remediar una escasez aguda de productos alimenticios o de otros productos esenciales para la parte contratante exportadora.
Compromisos Internacionales (distintos de los asumidos en el marco de la OMC)
Interlocutores afectados
Interlocutores no afectados

Medidas

Restricciones notificadas
P-X
Signatura
P-X

Líneas arancelarias

410120
4101.20.00.00
Cueros y pieles enteros, sin dividir, de peso unitario inferior o igual a 8 Kg para los secos, a 10...
410150
4101.50.00.00
Cueros y pieles enteros, de peso unitario superior a 16 Kg
410190
4101.90.00.00
Los demás, incluidos los crupones, medios crupones y faldas
410390
4103.90.00.00
Los demás