Nicaragua #9142 (v.1)

Datos básicos

Notificada en
Validez de la versión
30/09/2022 - 30/09/2024
Versión anterior v.1
Miembro informante
Nicaragua
En vigor desde
Fecha de supresión
En vigor
Descripción general
Prohibición a la importación y/o exportación de cigarrillos electrónicos y similares
Fundamento jurídico nacional
Ley N° 727 "Ley de Control de Tabaco".

Decreto N° 41-2011 Reglamento a la Ley N° 727

Decreto N° 394 "Disposiciones Sanitarias" del Ministerio de Salud.

Resolución Ministerial N° 334-2021 "Requisitos y procedimientos de registro sanitario de los productos del tabaco
Mecanismo administrativo
El Ministerio de Salud mediante resolución ministerial 334-2021 estableció la prohibición a la importación y/o exportación de cigarrillos electrónicos y similares
Entidades responsables
Versión del SA
HS 2022
Signatura de la OMC a que se hace referencia

Metadatos

Justificaciones en el marco de la OMC

XX:(b) - (b) necessary to protect human, animal or plant life or health;

GATT 1994 (GATT 1947 provisions)

Notificada como: Excepciones generales: artículo XX literal b) del GATT, como medida necesaria para proteger la salud y la vida de las personas. Se prohíbe la fabricación, exportación, importación, promoción, publicidad, almacenamiento, distribución, comercialización y uso de los sistemas electrónicos de administración de nicotina, cigarrillos electrónicos, vaporizadores u otros dispositivos similares.
Compromisos Internacionales (distintos de los asumidos en el marco de la OMC)
Interlocutores afectados
Interlocutores no afectados

Medidas

Restricciones notificadas
P, P-X
Signatura
P
P-X

Líneas arancelarias

854340
8543.40
Cigarrillos electrónicos y dispositivos personales de vaporización