Nicaragua #9142 (v.1)
Datos básicos
- Notificada en
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G/MA/QR/N/NIC/5 11/10/2023
- Validez de la versión
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30/09/2022 -
30/09/2024
Versión anterior v.1
- Miembro informante
- Nicaragua
- En vigor desde
- Fecha de supresión
- En vigor
- Descripción general
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Prohibición a la importación y/o exportación de cigarrillos electrónicos y similares
- Fundamento jurídico nacional
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Ley N° 727 "Ley de Control de Tabaco".
Decreto N° 41-2011 Reglamento a la Ley N° 727
Decreto N° 394 "Disposiciones Sanitarias" del Ministerio de Salud.
Resolución Ministerial N° 334-2021 "Requisitos y procedimientos de registro sanitario de los productos del tabaco
- Mecanismo administrativo
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El Ministerio de Salud mediante resolución ministerial 334-2021 estableció la prohibición a la importación y/o exportación de cigarrillos electrónicos y similares
- Entidades responsables
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- Versión del SA
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HS 2022
- Signatura de la OMC a que se hace referencia
Metadatos
- Justificaciones en el marco de la OMC
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XX:(b) - (b) necessary to protect human, animal or plant life or health;
GATT 1994 (GATT 1947 provisions)
Notificada como: Excepciones generales: artículo XX literal b) del GATT, como medida necesaria para proteger la salud y la vida de las personas. Se prohíbe la fabricación, exportación, importación, promoción, publicidad, almacenamiento, distribución, comercialización y uso de los sistemas electrónicos de administración de nicotina, cigarrillos electrónicos, vaporizadores u otros dispositivos similares. - Compromisos Internacionales (distintos de los asumidos en el marco de la OMC)
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- Interlocutores afectados
- Interlocutores no afectados
Medidas
- Restricciones notificadas
- P, P-X
Signatura |
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P
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P-X
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Líneas arancelarias
854340
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8543.40
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Cigarrillos electrónicos y dispositivos personales de vaporización
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