Nicaragua #753 (v.4)

Datos básicos

Notificada en
Validez de la versión
30/09/2024 - actual
Versión activa actual v.4
Miembro informante
Nicaragua
En vigor desde
Fecha de supresión
En vigor
Descripción general
Prohibición a la importación de vehículos con más de 10 años de antigüedad.
Fundamento jurídico nacional
Artículo 282 (bis) de la Ley N° 822 "Ley de Concertación Tributaria", La Gaceta, Diario Oficial No. 241 del 17 de diciembre de 2012 y Ley No. 891 "Ley de Reforma a la Ley No. 822 Ley de Concertación Tributaria" publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 240 del 18/12/2014.
Mecanismo administrativo
La prohibición es administrada de conformidad a lo establecido en la Ley No. 822 "Ley de Concertación Tributaria", publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 241 y Ley No. 891 "Ley de Reforma a la Ley No. 822 Ley de Concertación Tributaria".
Entidades responsables
Versión del SA
HS 2022
Signatura de la OMC a que se hace referencia

Metadatos

Justificaciones en el marco de la OMC

XX:(b) - (b) necessary to protect human, animal or plant life or health;

GATT 1994 (GATT 1947 provisions)

Notificada como: Excepción general: Artículo XX (b) del GATT como medida necesaria para proteger la vida de las personas.
Compromisos Internacionales (distintos de los asumidos en el marco de la OMC)
Interlocutores afectados
Interlocutores no afectados

Medidas

Restricciones notificadas
P
Signatura
P

Líneas arancelarias

8702
87.02
Vehículos automotores usados que tengan más de diez (10) años de fabricación; excepto los clásicos o...
8703
87.03
Vehículos automotores usados que tengan más de diez (10) años de fabricación; excepto los clásicos o...
870421
ex 8704.21
Vehículos automotores usados que tengan más de diez (10) años de fabricación; excepto los clásicos o...
870431
ex 8704.31
Vehículos automotores usados que tengan más de diez (10) años de fabricación; excepto los clásicos o...
8711
87.11
Vehículos automotores usados que tengan más de diez (10) años de fabricación; excepto los clásicos o...