Nicaragua #742 (v.3)

Datos básicos

Notificada en
Validez de la versión
30/09/2022 - actual
Versión activa actual v.3
Miembro informante
Nicaragua
En vigor desde
Fecha de supresión
En vigor
Descripción general
Permiso para importar y comercializar productos formulados en base de Paraquát que contengan como mínimo los siguientes protectores de salud: emetizante, colorante, odorizante comprobado mediante análisis de calidad de laboratorio oficial.
Fundamento jurídico nacional
Resolución Nº01-2014, de La Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias Tóxicas Publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 49 del 13 de marzo de 2014.
Mecanismo administrativo
La Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias Tóxicas (CNRCST) es el órgano competente para el control y cumplimiento de los procesos de prohibiciones y restricciones de plaguicidas, sustancias tóxicas, peligrosas y otras similares.
Entidades responsables
La Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias Tóxicas (CNRCST)
Versión del SA
HS 2022
Signatura de la OMC a que se hace referencia

Metadatos

Justificaciones en el marco de la OMC

XX:(b) - (b) necessary to protect human, animal or plant life or health;

GATT 1994 (GATT 1947 provisions)

Notificada como: Excepciones generales: Artículo XX (b) del GATT como medidas necesarias para proteger la salud; la vida de las personas y los animales o preservar los vegetales.
Compromisos Internacionales (distintos de los asumidos en el marco de la OMC)
Interlocutores afectados
Interlocutores no afectados

Medidas

Restricciones notificadas
NAL
Signatura
NAL

Líneas arancelarias

2933
38.08
Paraquat