Nicaragua #741 (v.3)
Datos básicos
- Notificada en
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G/MA/QR/N/NIC/5 11/10/2023
- Validez de la versión
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30/09/2022 -
30/09/2024
Versión anterior v.3
- Miembro informante
- Nicaragua
- En vigor desde
- Fecha de supresión
- En vigor
- Descripción general
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Prohibición a la importación; comercialización; de Paraquat en envases menores de 1 a 5 litros.
- Fundamento jurídico nacional
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Resolución Nº01-2014 de la Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias Tóxicas; Publicada en la Gaceta Oficial No. 49 del 13 de marzo de 2014.
- Mecanismo administrativo
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La Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias Tóxicas (CNRCST) es el órgano competente para el control y el cumplimiento de los procesos de prohibiciones y restricciones de plaguicidas; sustancias tóxicas; peligrosas y otras similares.
- Entidades responsables
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La Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias Tóxicas (CNRCST)
- Versión del SA
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HS 2022
- Signatura de la OMC a que se hace referencia
Metadatos
- Justificaciones en el marco de la OMC
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XX:(b) - (b) necessary to protect human, animal or plant life or health;
GATT 1994 (GATT 1947 provisions)
Notificada como: Excepciones generales: Artículo XX (b) del GATT como medidas necesarias para proteger la salud; la vida de las personas y los animales o preservar los vegetales. - Compromisos Internacionales (distintos de los asumidos en el marco de la OMC)
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- Interlocutores afectados
- Interlocutores no afectados
Medidas
- Restricciones notificadas
- CP
Signatura |
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CP
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Líneas arancelarias
3808
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38.08
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Paraquat
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