México #649 (v.1)
Datos básicos
- Notificada en
-
G/MA/QR/N/MEX/1/Rev.1 26/07/2016
- Validez de la versión
-
01/10/2014 -
actual
Versión activa actual v.1
- Miembro informante
- México
- En vigor desde
- Fecha de supresión
- En vigor
- Descripción general
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Permiso sanitario para la importación de tabaco y sus sucedáneos
- Fundamento jurídico nacional
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Ley de Comercio Exterior (artículos 4; 5; 15; 16; 17 y 20)Ley Aduanera (artículos 36; 95; 104; 113 y 119) Ley General para el Control del Tabaco
- Mecanismo administrativo
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- Entidades responsables
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Comisión Federal para la Prevención contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS)
- Versión del SA
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HS 2012
- Signatura de la OMC a que se hace referencia
Metadatos
- Justificaciones en el marco de la OMC
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XX:(b) - (b) necessary to protect human, animal or plant life or health;
GATT 1994 (GATT 1947 provisions)
Notificada como: Article XX(b) of GATT - Compromisos Internacionales (distintos de los asumidos en el marco de la OMC)
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- Interlocutores afectados
- Interlocutores no afectados
Medidas
- Restricciones notificadas
- NAL
Signatura |
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NAL
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Líneas arancelarias
2402
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24.02
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Cigarros (puros); cigarritos (puritos) y cigarrillos; de tabaco o de sus sucedáneos; tabacos y suced...
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2403
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24.03
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Cigarros (puros); cigarritos (puritos) y cigarrillos; de tabaco o de sus sucedáneos; tabacos y suced...
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