Nicaragua #5743 (v.3)
Datos básicos
- Notificada en
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G/MA/QR/N/NIC/6 10/12/2024
- Validez de la versión
-
30/09/2024 -
actual
Versión activa actual v.3
- Miembro informante
- Nicaragua
- En vigor desde
- Fecha de supresión
- En vigor
- Descripción general
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Prohibición a la importación y comercialización de equipos Inhibidores de Señal de Telecomunicaciones móviles.
- Fundamento jurídico nacional
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Ley No. 200 “Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales”, (1995) artículo 2, numeral 6).
Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto-19-96 (1996), artículos 3, 6 y 90. - Mecanismo administrativo
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La Dirección de Supervisión y Fiscalización del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), es la encargada de administrar este tipo de prohibiciones de conformidad a lo establecido en la Ley No. 200 “Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales” de (1995)
Esta prohibición tiene por objeto evitar que las comunicaciones móviles del país no puedan ser interrumpidas intencionalmente con fines lícitos o ilícitos. - Entidades responsables
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Dirección de Supervisión y Fiscalización del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR)
- Versión del SA
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HS 2017
- Signatura de la OMC a que se hace referencia
Metadatos
- Justificaciones en el marco de la OMC
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XXI:(b) - (b) to prevent any contracting party from taking any action which it considers necessary for the protection of its essential security interests
GATT 1994 (GATT 1947 provisions)
Notificada como: Excepciones relativas a seguridad: artículo XXI, inciso b. del GATT. - Compromisos Internacionales (distintos de los asumidos en el marco de la OMC)
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- Interlocutores afectados
- Interlocutores no afectados
Medidas
- Restricciones notificadas
- P
Signatura |
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P
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Líneas arancelarias
8517
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ex 85.17
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Inhibidores de señales de telefonía celular, mensajes de texto, señales satelitales, datos y Redes W...
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