Nicaragua #5743 (v.3)

Datos básicos

Notificada en
Validez de la versión
30/09/2024 - actual
Versión activa actual v.3
Miembro informante
Nicaragua
En vigor desde
Fecha de supresión
En vigor
Descripción general
Prohibición a la importación y comercialización de equipos Inhibidores de Señal de Telecomunicaciones móviles.
Fundamento jurídico nacional
Ley No. 200 “Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales”, (1995) artículo 2, numeral 6).

Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto-19-96 (1996), artículos 3, 6 y 90.
Mecanismo administrativo
La Dirección de Supervisión y Fiscalización del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), es la encargada de administrar este tipo de prohibiciones de conformidad a lo establecido en la Ley No. 200 “Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales” de (1995)

Esta prohibición tiene por objeto evitar que las comunicaciones móviles del país no puedan ser interrumpidas intencionalmente con fines lícitos o ilícitos.
Entidades responsables
Dirección de Supervisión y Fiscalización del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR)
Versión del SA
HS 2017
Signatura de la OMC a que se hace referencia

Metadatos

Justificaciones en el marco de la OMC

XXI:(b) - (b) to prevent any contracting party from taking any action which it considers necessary for the protection of its essential security interests

GATT 1994 (GATT 1947 provisions)

Notificada como: Excepciones relativas a seguridad: artículo XXI, inciso b. del GATT.
Compromisos Internacionales (distintos de los asumidos en el marco de la OMC)
Interlocutores afectados
Interlocutores no afectados

Medidas

Restricciones notificadas
P
Signatura
P

Líneas arancelarias

8517
ex 85.17
Inhibidores de señales de telefonía celular, mensajes de texto, señales satelitales, datos y Redes W...