Uruguay #4866 (v.2)
Datos básicos
- Notificada en
-
G/MA/QR/N/URY/4 17/07/2020G/MA/QR/N/URY/5 17/07/2023
- Validez de la versión
-
30/09/2022 -
actual
Versión activa actual v.2
- Miembro informante
- Uruguay
- En vigor desde
- Fecha de supresión
- En vigor
- Descripción general
-
Exclusiones de Importar vehículos usados
- Fundamento jurídico nacional
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Art.2 Ley nro.17.887
- Mecanismo administrativo
-
El Poder Ejecutivo podrá autorizar excepciones a la prohibición de importar vehículos usados siempre que medie, previo otorgamiento de un certificado de necesidad por parte de los Ministerios de Industria, Energía y minería, y de Transporte y Obras Públicas y que se refieran a los bienes listados en el artículo 2 de la Ley nro.17.887.
- Entidades responsables
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Ministerio de Industria, Energía y minería, MInisterio de Transporte y Obras Públicas
- Versión del SA
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HS 2017
- Signatura de la OMC a que se hace referencia
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G/LIC/N/3/URY/14
Metadatos
- Justificaciones en el marco de la OMC
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XX:(b) - (b) necessary to protect human, animal or plant life or health;
GATT 1994 (GATT 1947 provisions)
Notificada como: Articulo XX(b) del GATT - Compromisos Internacionales (distintos de los asumidos en el marco de la OMC)
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- Interlocutores afectados
- Interlocutores no afectados
Medidas
- Restricciones notificadas
- NAL
Signatura |
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NAL
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Líneas arancelarias
870422
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8704.22
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Vehículos usados
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870423
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8704.23
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Vehículos usados
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870432
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8704.32
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Vehículos usados
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