Uruguay #4866 (v.2)

Datos básicos

Notificada en
Validez de la versión
30/09/2022 - actual
Versión activa actual v.2
Miembro informante
Uruguay
En vigor desde
Fecha de supresión
En vigor
Descripción general
Exclusiones de Importar vehículos usados
Fundamento jurídico nacional
Art.2 Ley nro.17.887
Mecanismo administrativo
El Poder Ejecutivo podrá autorizar excepciones a la prohibición de importar vehículos usados siempre que medie, previo otorgamiento de un certificado de necesidad por parte de los Ministerios de Industria, Energía y minería, y de Transporte y Obras Públicas y que se refieran a los bienes listados en el artículo 2 de la Ley nro.17.887.
Entidades responsables
Ministerio de Industria, Energía y minería, MInisterio de Transporte y Obras Públicas
Versión del SA
HS 2017
Signatura de la OMC a que se hace referencia
G/LIC/N/3/URY/14

Metadatos

Justificaciones en el marco de la OMC

XX:(b) - (b) necessary to protect human, animal or plant life or health;

GATT 1994 (GATT 1947 provisions)

Notificada como: Articulo XX(b) del GATT
Compromisos Internacionales (distintos de los asumidos en el marco de la OMC)
Interlocutores afectados
Interlocutores no afectados

Medidas

Restricciones notificadas
NAL
Signatura
NAL

Líneas arancelarias

870422
8704.22
Vehículos usados
870423
8704.23
Vehículos usados
870432
8704.32
Vehículos usados