Uruguay #4864 (v.2)
Datos básicos
- Notificada en
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G/MA/QR/N/URY/4 17/07/2020
- Validez de la versión
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30/09/2022 -
17/07/2023
Versión anterior v.2
- Miembro informante
- Uruguay
- En vigor desde
- Fecha de supresión
- En vigor
- Descripción general
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Prohibición a la importación de biberones de policarbonato
- Fundamento jurídico nacional
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Ordenanza ministerial (MSP) No. 158 de fecha 21 de marzo de 2012
- Mecanismo administrativo
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La importación de biberones quedará sujeta a la presentación por parte de la firma importadora de una declaración jurada con datos solicitados por la ordenanza y de una declaración jurada en origen del responsable técnico de la empresa fabricante donde constate la no utilización del monómero BPA en la fabricación de los biberones
- Entidades responsables
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- Versión del SA
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HS 2017
- Signatura de la OMC a que se hace referencia
Metadatos
- Justificaciones en el marco de la OMC
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XX:(b) - (b) necessary to protect human, animal or plant life or health;
GATT 1994 (GATT 1947 provisions)
Notificada como: Artículo XX (b) del GATT - Compromisos Internacionales (distintos de los asumidos en el marco de la OMC)
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- Interlocutores afectados
- Interlocutores no afectados
Medidas
- Restricciones notificadas
- P
Signatura |
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P
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Líneas arancelarias
392410
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3924.10.00
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Biberones de policarbonato que contengan en su composición Bisfenol A (2, 2bis (4-hidroxifenil) prop...
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