Uruguay #4864 (v.2)

Datos básicos

Notificada en
Validez de la versión
30/09/2022 - 17/07/2023
Versión anterior v.2
Miembro informante
Uruguay
En vigor desde
Fecha de supresión
En vigor
Descripción general
Prohibición a la importación de biberones de policarbonato
Fundamento jurídico nacional
Ordenanza ministerial (MSP) No. 158 de fecha 21 de marzo de 2012
Mecanismo administrativo
La importación de biberones quedará sujeta a la presentación por parte de la firma importadora de una declaración jurada con datos solicitados por la ordenanza y de una declaración jurada en origen del responsable técnico de la empresa fabricante donde constate la no utilización del monómero BPA en la fabricación de los biberones
Entidades responsables
Versión del SA
HS 2017
Signatura de la OMC a que se hace referencia

Metadatos

Justificaciones en el marco de la OMC

XX:(b) - (b) necessary to protect human, animal or plant life or health;

GATT 1994 (GATT 1947 provisions)

Notificada como: Artículo XX (b) del GATT
Compromisos Internacionales (distintos de los asumidos en el marco de la OMC)
Interlocutores afectados
Interlocutores no afectados

Medidas

Restricciones notificadas
P
Signatura
P

Líneas arancelarias

392410
3924.10.00
Biberones de policarbonato que contengan en su composición Bisfenol A (2, 2bis (4-hidroxifenil) prop...