Costa Rica #4573 (v.2)
Datos básicos
- Notificada en
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G/MA/QR/N/CRI/3/Add.2 01/07/2020G/MA/QR/N/CRI/4 30/09/2020
- Validez de la versión
-
22/06/2020 -
actual
Versión activa actual v.2
- Miembro informante
- Costa Rica
- En vigor desde
- Fecha de supresión
- Suprimida el
- Descripción general
-
Licencias de exportación de productos específicos, dada la existencia de riesgo de desabasto para la atención de la emergencia sanitaria por la enfermedad COVID-19.
- Fundamento jurídico nacional
-
Decreto Ejecutivo Nº 42354-MEIC-S-MAG-COMEX (reforma al Decreto Ejecutivo Nº
42291-MEIC-S-COMEX), publicado en el Alcance Nº 151 de la Gaceta Nº 149 el 22 de junio de 2020.
Rige a partir del 22 de junio de 2020 y su vigencia finaliza una vez que se levante el estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica. - Mecanismo administrativo
-
Se tramita por medio del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC). La licencia es requerida únicamente cuando las instituciones responsables del monitoreo de desabasto nacional comuniquen al MEIC que existe desabasto o riesgo de desabasto de los mismos.
- Entidades responsables
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Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC)
- Versión del SA
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HS 2017
- Signatura de la OMC a que se hace referencia
Metadatos
- Justificaciones en el marco de la OMC
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XI:2(a) - (a) Export prohibitions or restrictions temporarily applied to prevent or relieve critical shortages of foodstuffs or other products essential to the exporting contracting party;
GATT 1994 (GATT 1947 provisions)
Notificada como: Artículo XI:2 (a) del GATT: Medida aplicada temporalmente para prevenir o remediar una escasez aguda de productos esenciales para la parte contratante exportadora.XX:(b) - (b) necessary to protect human, animal or plant life or health;
GATT 1994 (GATT 1947 provisions)
Notificada como: Artículo XX (b) del GATT. Excepción General necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales. - Compromisos Internacionales (distintos de los asumidos en el marco de la OMC)
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- Interlocutores afectados
- Interlocutores no afectados
Medidas
- Restricciones notificadas
- NAL-X
| Signatura |
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NAL-X
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Líneas arancelarias
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220710
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2207.10
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Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual a 80% vol (Qued...
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300490
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3004.90.91.00.90
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Formulaciones alcohólicas con concentraciones superiores al 60% para higiene y de uso externo (Queda...
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380894
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3808.94.90.00.99
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Formulaciones alcohólicas con concentraciones superiores al 60% para higiene y de uso externo (Queda...
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401519
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4015.19.00.00.00
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Guantes de Nitrilo (talla L, M y S) (Quedan exceptuadas del trámite de la licencia las exportaciones...
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621010
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6210.10.90.00.00
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Batas descartables (Quedan exceptuadas del trámite de la licencia las exportaciones de hasta 100 uni...
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630790
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6307.90.20.00.90
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Mascarillas N95 y mascarillas quirúrgicas descartables (Quedan exceptuadas del trámite de la licenci...
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900490
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9004.90.10.00.90
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Monogafas de seguridad de ventilación indirecta, lente transparente, marco recubierto de espuma y ba...
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