Nicaragua #4408 (v.5)
Datos básicos
- Notificada en
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G/MA/QR/N/NIC/6 10/12/2024
- Validez de la versión
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09/12/2024 -
actual
Versión activa actual v.5
- Miembro informante
- Nicaragua
- En vigor desde
- Fecha de supresión
- En vigor
- Descripción general
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Prohibición a la exportación larvas y juveniles de camarones blancos provenientes de las lagunas costeras y áreas estuarinas de las costas del Atlántico y el Pacifico y su presentación en secos o deshidratados; Se exceptúan del camarón siete barbas o tití (Xipopenaeus kroyeri); y el Camarón Fiebre (Protrachypene precipua) en el Golfo de Fonseca.
- Fundamento jurídico nacional
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Ley de Pesca y Acuicultura "Ley 489", publicado en La Gaceta Diario Oficial N° 251 del 27 de diciembre de 2004.
Decreto N° 09-2005 "Reglamento de la Ley de Pesca y Acuicultura", La Gaceta, Diario Oficial N° 40, del 25 de febrero de 2005.
- Mecanismo administrativo
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Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura (INPESCA), es la autoridad competente para regular y hacer cumplir la prohibición mediante el otorgamiento de certificados de inspección para exportación de productos pesqueros y acuícolas.
- Entidades responsables
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Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura
- Versión del SA
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HS 2022
- Signatura de la OMC a que se hace referencia
Metadatos
- Justificaciones en el marco de la OMC
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XX:(g) - (g) relating to the conservation of exhaustible natural resources if such measures are made effective in conjunction with restrictions on domestic production or consumption;
GATT 1994 (GATT 1947 provisions)
Notificada como: Excepciones Generales: artículo XX (g) del GATT; relativa a la conservación de los recursos naturales agotables. - Compromisos Internacionales (distintos de los asumidos en el marco de la OMC)
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- Interlocutores afectados
- Interlocutores no afectados
Medidas
- Restricciones notificadas
- P-X
Signatura |
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P-X
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Líneas arancelarias
0306
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0306
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Larvas y juveniles de camarón blancos
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