Nicaragua #4408 (v.5)

Datos básicos

Notificada en
Validez de la versión
09/12/2024 - actual
Versión activa actual v.5
Miembro informante
Nicaragua
En vigor desde
Fecha de supresión
En vigor
Descripción general
Prohibición a la exportación larvas y juveniles de camarones blancos provenientes de las lagunas costeras y áreas estuarinas de las costas del Atlántico y el Pacifico y su presentación en secos o deshidratados; Se exceptúan del camarón siete barbas o tití (Xipopenaeus kroyeri); y el Camarón Fiebre (Protrachypene precipua) en el Golfo de Fonseca.
Fundamento jurídico nacional
Ley de Pesca y Acuicultura "Ley 489", publicado en La Gaceta Diario Oficial N° 251 del 27 de diciembre de 2004.
Decreto N° 09-2005 "Reglamento de la Ley de Pesca y Acuicultura", La Gaceta, Diario Oficial N° 40, del 25 de febrero de 2005.
Mecanismo administrativo
Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura (INPESCA), es la autoridad competente para regular y hacer cumplir la prohibición mediante el otorgamiento de certificados de inspección para exportación de productos pesqueros y acuícolas.
Entidades responsables
Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura
Versión del SA
HS 2022
Signatura de la OMC a que se hace referencia

Metadatos

Justificaciones en el marco de la OMC

XX:(g) - (g) relating to the conservation of exhaustible natural resources if such measures are made effective in conjunction with restrictions on domestic production or consumption;

GATT 1994 (GATT 1947 provisions)

Notificada como: Excepciones Generales: artículo XX (g) del GATT; relativa a la conservación de los recursos naturales agotables.
Compromisos Internacionales (distintos de los asumidos en el marco de la OMC)
Interlocutores afectados
Interlocutores no afectados

Medidas

Restricciones notificadas
P-X
Signatura
P-X

Líneas arancelarias

0306
0306
Larvas y juveniles de camarón blancos