Nicaragua #4404 (v.3)
Datos básicos
- Notificada en
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G/MA/QR/N/NIC/5 11/10/2023
- Validez de la versión
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30/09/2022 -
30/09/2024
Versión anterior v.3
- Miembro informante
- Nicaragua
- En vigor desde
- Fecha de supresión
- En vigor
- Descripción general
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Prohibición de la Importación de Sustancias Químicas Precursoras Ácido N- Acetilantranílico; Ácido antranílico y Ácido fenilacético; Así como sus sales y ésteres.
- Fundamento jurídico nacional
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Resolución Ministerial No. 103-2011 publicada el 6 de abril del año 2011 (Gaceta No. 70 del 12 abril del 2011)
- Mecanismo administrativo
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La Dirección de Farmacia dependencia de la Autoridad Nacional de Regulación Sanitaria adscrita al Ministerio de Salud, es la encargada de aplicar la prohibición para la importación de esta sustancia química Precursora en mención.
- Entidades responsables
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La Dirección de Farmacia de la Dirección General de Regulación Sanitaria del Ministerio de Salud
- Versión del SA
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HS 2022
- Signatura de la OMC a que se hace referencia
Metadatos
- Justificaciones en el marco de la OMC
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XX:(b) - (b) necessary to protect human, animal or plant life or health;
GATT 1994 (GATT 1947 provisions)
Notificada como: Excepciones generales: artículo XX literal b) del GATT; como medida necesaria para proteger la salud y la vida de las personas. - Compromisos Internacionales (distintos de los asumidos en el marco de la OMC)
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- Interlocutores afectados
- Interlocutores no afectados
Medidas
- Restricciones notificadas
- P
Signatura |
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P
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Líneas arancelarias
291634
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2916.34
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Ácido fenilacético, así como sus sales y ésteres.
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292243
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2922.43
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Ácido antranílico
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292423
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2924.23
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Ácido N-Acetilantranílico
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