Nicaragua #4404 (v.3)

Datos básicos

Notificada en
Validez de la versión
30/09/2022 - 30/09/2024
Versión anterior v.3
Miembro informante
Nicaragua
En vigor desde
Fecha de supresión
En vigor
Descripción general
Prohibición de la Importación de Sustancias Químicas Precursoras Ácido N- Acetilantranílico; Ácido antranílico y Ácido fenilacético; Así como sus sales y ésteres.
Fundamento jurídico nacional
Resolución Ministerial No. 103-2011 publicada el 6 de abril del año 2011 (Gaceta No. 70 del 12 abril del 2011)
Mecanismo administrativo
La Dirección de Farmacia dependencia de la Autoridad Nacional de Regulación Sanitaria adscrita al Ministerio de Salud, es la encargada de aplicar la prohibición para la importación de esta sustancia química Precursora en mención.
Entidades responsables
La Dirección de Farmacia de la Dirección General de Regulación Sanitaria del Ministerio de Salud
Versión del SA
HS 2022
Signatura de la OMC a que se hace referencia

Metadatos

Justificaciones en el marco de la OMC

XX:(b) - (b) necessary to protect human, animal or plant life or health;

GATT 1994 (GATT 1947 provisions)

Notificada como: Excepciones generales: artículo XX literal b) del GATT; como medida necesaria para proteger la salud y la vida de las personas.
Compromisos Internacionales (distintos de los asumidos en el marco de la OMC)
Interlocutores afectados
Interlocutores no afectados

Medidas

Restricciones notificadas
P
Signatura
P

Líneas arancelarias

291634
2916.34
Ácido fenilacético, así como sus sales y ésteres.
292243
2922.43
Ácido antranílico
292423
2924.23
Ácido N-Acetilantranílico