Nicaragua #4378 (v.3)

Datos básicos

Notificada en
Validez de la versión
30/09/2022 - 30/09/2024
Versión anterior v.3
Miembro informante
Nicaragua
En vigor desde
Fecha de supresión
En vigor
Descripción general
Prohibición a la importación de monocrotofos
Fundamento jurídico nacional
Ley No. 274 "Ley Básica para la regulación y control de plaguicidas; sustancias tóxicas; peligrosas y otras similares"; publicada en la Gaceta el 13 de febrero de 1998.
Resolución Ministerial No. 23-2004. Del Ministerio Agropecuario y Forestal de la República de Nicaragua. Publicado en La Gaceta No. 102 del miércoles 26 de mayo del 2004.
Mecanismo administrativo
La Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias Tóxicas (CNRCST) es el órgano competente para el control y cumplimiento de los procesos de prohibiciones y restricciones de plaguicidas, sustancias tóxicas, peligrosas y otras similares.
Se cancela el registro, importación, distribución, comercialización y uso de Monocrotofos
Entidades responsables
La Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias Tóxicas (CNRCST)
Versión del SA
HS 2022
Signatura de la OMC a que se hace referencia

Metadatos

Justificaciones en el marco de la OMC

XX:(b) - (b) necessary to protect human, animal or plant life or health;

GATT 1994 (GATT 1947 provisions)

Notificada como: Excepciones generales: Artículo XX (b) del GATT; como medida necesaria para proteger la salud; la vida de las personas; y los animales o preservar los vegetales.
Compromisos Internacionales (distintos de los asumidos en el marco de la OMC)

Rotterdam Convention

Notificada como: Convenio de Róterdam
Interlocutores afectados
Interlocutores no afectados

Medidas

Restricciones notificadas
P
Signatura
P

Líneas arancelarias

2924
29.24
Monocrotofos