Nicaragua #4378 (v.3)
Datos básicos
- Notificada en
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G/MA/QR/N/NIC/5 11/10/2023
- Validez de la versión
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30/09/2022 -
30/09/2024
Versión anterior v.3
- Miembro informante
- Nicaragua
- En vigor desde
- Fecha de supresión
- En vigor
- Descripción general
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Prohibición a la importación de monocrotofos
- Fundamento jurídico nacional
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Ley No. 274 "Ley Básica para la regulación y control de plaguicidas; sustancias tóxicas; peligrosas y otras similares"; publicada en la Gaceta el 13 de febrero de 1998.
Resolución Ministerial No. 23-2004. Del Ministerio Agropecuario y Forestal de la República de Nicaragua. Publicado en La Gaceta No. 102 del miércoles 26 de mayo del 2004. - Mecanismo administrativo
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La Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias Tóxicas (CNRCST) es el órgano competente para el control y cumplimiento de los procesos de prohibiciones y restricciones de plaguicidas, sustancias tóxicas, peligrosas y otras similares.
Se cancela el registro, importación, distribución, comercialización y uso de Monocrotofos - Entidades responsables
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La Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias Tóxicas (CNRCST)
- Versión del SA
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HS 2022
- Signatura de la OMC a que se hace referencia
Metadatos
- Justificaciones en el marco de la OMC
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XX:(b) - (b) necessary to protect human, animal or plant life or health;
GATT 1994 (GATT 1947 provisions)
Notificada como: Excepciones generales: Artículo XX (b) del GATT; como medida necesaria para proteger la salud; la vida de las personas; y los animales o preservar los vegetales. - Compromisos Internacionales (distintos de los asumidos en el marco de la OMC)
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Rotterdam Convention
Notificada como: Convenio de Róterdam - Interlocutores afectados
- Interlocutores no afectados
Medidas
- Restricciones notificadas
- P
Signatura |
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P
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Líneas arancelarias
2924
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29.24
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Monocrotofos
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