Argentina #32 (v.2)
Datos básicos
- Notificada en
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G/MA/QR/N/ARG/1/Rev.1 16/04/2018
- Validez de la versión
-
01/10/2016 -
01/10/2022
Versión anterior v.2
- Miembro informante
- Argentina
- En vigor desde
- Fecha de supresión
- En vigor
- Descripción general
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Restricción a la importación de pilas y baterías
- Fundamento jurídico nacional
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Ley N° 26.184(B.O.26/12/2006)
- Mecanismo administrativo
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Administrado por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) del Ministerio de Producción
- Entidades responsables
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Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) del Ministerio de Desarrollo Productivo
- Versión del SA
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HS 2012
- Signatura de la OMC a que se hace referencia
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Metadatos
- Justificaciones en el marco de la OMC
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XX:(b) - (b) necessary to protect human, animal or plant life or health;
GATT 1994 (GATT 1947 provisions)
Notificada como: Artículo XX (b) del GATT - Compromisos Internacionales (distintos de los asumidos en el marco de la OMC)
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- Interlocutores afectados
- Interlocutores no afectados
Medidas
- Restricciones notificadas
- P
Signatura |
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P
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Líneas arancelarias
850610
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8506.10ex
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Pilas y baterías primarias; con forma cilíndrica o de prisma; comunes de carbón zinc y alcalinas de...
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