Argentina #22 (v.2)
Datos básicos
- Notificada en
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G/MA/QR/N/ARG/1/Rev.1 16/04/2018G/MA/QR/N/ARG/1/Rev.2 18/07/2018
- Validez de la versión
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01/10/2016 -
01/10/2022
Versión anterior v.2
- Miembro informante
- Argentina
- En vigor desde
- Fecha de supresión
- En vigor
- Descripción general
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Restricción a la importación y exportación de ciertos ejemplares vivos; productos y subproductos de la fauna y flora silvestres
- Fundamento jurídico nacional
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Ley N° 22.421 (B.O.12/03/1981)Ley N° 22.344 (B.O.01/10/1982)Resolución AFIP N° 2.513/1993 (B.O.15/10/1993)Resoluciones de la Administración Nacional de Aduanas (ANA) N° 443/1996 (B.O.16/02/1996) y N° 2.165/1997 (B.O.11/06/1997) Resolución de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable (SAyDS) N° 66/2015 (B.O.30/03/2015)
- Mecanismo administrativo
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Administrado por la Dirección General de Aduanas (DGA) de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
- Entidades responsables
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Dirección General de Aduanas (DGA) de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
- Versión del SA
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HS 2012
- Signatura de la OMC a que se hace referencia
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Metadatos
- Justificaciones en el marco de la OMC
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XX:(b) - (b) necessary to protect human, animal or plant life or health;
GATT 1994 (GATT 1947 provisions)
Notificada como: Artículo XX (b) del GATT - Compromisos Internacionales (distintos de los asumidos en el marco de la OMC)
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- Interlocutores afectados
- Interlocutores no afectados
Medidas
- Restricciones notificadas
- CP , CP-X
Signatura |
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CP
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CP-X
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Líneas arancelarias
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Varios
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Ejemplares vivos; productos y subproductos de la fauna y la flora silvestres detallados en los Anexo...
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