Costa Rica #1608 (v.2)
Datos básicos
- Notificada en
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G/MA/QR/N/CRI/2 23/10/2014
- Validez de la versión
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30/09/2016 -
actual
Versión activa actual v.2
- Miembro informante
- Costa Rica
- En vigor desde
- Fecha de supresión
- Suprimida el
- Descripción general
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Nota técnica 73: prohibición para la importación de distribución y comercialización de minigelatinas que contengan el aditivo alimentario KONJAC FLUOR INS 425
- Fundamento jurídico nacional
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Decreto Ejecutivo No. 31331-S, publicado en la Gaceta 168 del 02 de setiembre de 2003, prohíbe la importación, distribución y comercialización de minigelatinas que contengan el aditivo alimentario KONJAC FLUOR INS 42
- Mecanismo administrativo
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La importación se realiza bajo la nota técnica 39.La nota técnica 73 aplica única y exclusivamente para aquellos productos cuya importación es prohibida, debido a que los Ministerios lo han clasificado como productos no importables hacia Costa Rica. Para el caso de los productos incluidos en esta nota técnica, no se tramita un permiso; el resultado de que una mercancía esté regulada por esta nota técnica es que no es posible su importación.
- Entidades responsables
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- Versión del SA
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HS 2012
- Signatura de la OMC a que se hace referencia
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Metadatos
- Justificaciones en el marco de la OMC
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XX:(b) - (b) necessary to protect human, animal or plant life or health;
GATT 1994 (GATT 1947 provisions)
Notificada como: Artículo XX (b) del GATT. La aplicación de esta disposición se fundamenta en el cumplimiento de la normativa interna, con el propósito de proteger la salud humana. - Compromisos Internacionales (distintos de los asumidos en el marco de la OMC)
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- Interlocutores afectados
- Interlocutores no afectados
Medidas
- Restricciones notificadas
- P
Signatura |
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P
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Líneas arancelarias
1704
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ex17.04
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Minigelatinas que contengan el aditivo alimentario KONJAC FLUOR INS 425
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