Costa Rica #1605 (v.2)
Datos básicos
- Notificada en
-
G/MA/QR/N/CRI/2 23/10/2014
- Validez de la versión
-
30/09/2016 -
actual
Versión activa actual v.2
- Miembro informante
- Costa Rica
- En vigor desde
- Fecha de supresión
- Suprimida el
- Descripción general
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Nota técnica 62: Autorización de desalmacenaje de ropa y calzado, usados.
- Fundamento jurídico nacional
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Ley General de Salud Nº 5395.
- Mecanismo administrativo
-
El importador deberá contratar los servicios de una empresa privada de fumigación, la cual tendrá que emitir un documento que haga constar que la ropa usada fue fumigada. Dicha fumigación debe hacerse de forma física y en presencia de un Técnico del Ministerio de Salud quien otorgará el permiso de importación.
En adición a lo establecido en la nota técnica 62, está prohibida la importación de zapatos, ropa íntima y calcetines usados, para lo cual se aplica la nota técnica 73, referente a la prohibición de importación de bienes. - Entidades responsables
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Ministerio de Salud
- Versión del SA
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HS 2012
- Signatura de la OMC a que se hace referencia
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Metadatos
- Justificaciones en el marco de la OMC
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XX:(b) - (b) necessary to protect human, animal or plant life or health;
GATT 1994 (GATT 1947 provisions)
Notificada como: Artículo XX (b) del GATT. Excepción general para no impedir la aplicación de las medidas necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales. Esta restricción tiene como objetivo proteger la salud humana. - Compromisos Internacionales (distintos de los asumidos en el marco de la OMC)
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- Interlocutores afectados
- Interlocutores no afectados
Medidas
- Restricciones notificadas
- NAL
Signatura |
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NAL
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Líneas arancelarias
6309
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63.09
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Ropa y calzado, usado
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