Costa Rica #1605 (v.2)

Datos básicos

Notificada en
Validez de la versión
30/09/2016 - actual
Versión activa actual v.2
Miembro informante
Costa Rica
En vigor desde
Fecha de supresión
Suprimida el
Descripción general
Nota técnica 62: Autorización de desalmacenaje de ropa y calzado, usados.
Fundamento jurídico nacional
Ley General de Salud Nº 5395.
Mecanismo administrativo
El importador deberá contratar los servicios de una empresa privada de fumigación, la cual tendrá que emitir un documento que haga constar que la ropa usada fue fumigada. Dicha fumigación debe hacerse de forma física y en presencia de un Técnico del Ministerio de Salud quien otorgará el permiso de importación.

En adición a lo establecido en la nota técnica 62, está prohibida la importación de zapatos, ropa íntima y calcetines usados, para lo cual se aplica la nota técnica 73, referente a la prohibición de importación de bienes.
Entidades responsables
Ministerio de Salud
Versión del SA
HS 2012
Signatura de la OMC a que se hace referencia

Metadatos

Justificaciones en el marco de la OMC

XX:(b) - (b) necessary to protect human, animal or plant life or health;

GATT 1994 (GATT 1947 provisions)

Notificada como: Artículo XX (b) del GATT. Excepción general para no impedir la aplicación de las medidas necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales. Esta restricción tiene como objetivo proteger la salud humana.
Compromisos Internacionales (distintos de los asumidos en el marco de la OMC)
Interlocutores afectados
Interlocutores no afectados

Medidas

Restricciones notificadas
NAL
Signatura
NAL

Líneas arancelarias

6309
63.09
Ropa y calzado, usado