Uruguay #1101 (v.3)

Datos básicos

Notificada en
Validez de la versión
01/10/2018 - 30/09/2022
Versión anterior v.3
Miembro informante
Uruguay
En vigor desde
Fecha de supresión
En vigor
Descripción general
Exclusiones de prohibición de importar motores de ciclo diésel y "kits".
Fundamento jurídico nacional
Ley 18.172, Decreto Nºs 290/008 y 277/009
Mecanismo administrativo
Permitir la importación de motores de ciclo diesel y "kits" para vehículos que tengan una finalidad productiva.

Licencia previa no automática de importación emitida por el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM. La Dirección Nacional de Industrias emitirá las licencias cuando el interesado demuestre en forma documentada que los bienes a importar se destinan a los fines indicados en el Decreto No 290/008.
Entidades responsables
Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM)
Versión del SA
HS 2017
Signatura de la OMC a que se hace referencia
G/LIC/N/3/URY/13

Metadatos

Justificaciones en el marco de la OMC

XI:2 - 2. The provisions of paragraph 1 of this Article shall not extend to the following:

GATT 1994 (GATT 1947 provisions)

Notificada como: Artículo XI (2) del GATT
Compromisos Internacionales (distintos de los asumidos en el marco de la OMC)
Interlocutores afectados
Interlocutores no afectados

Medidas

Restricciones notificadas
CP
Signatura
CP

Líneas arancelarias

840820
8408.20.90
Motores de ciclo diésel y "kits"