Nicaragua #10506 (v.1)

Datos básicos

Notificada en
Validez de la versión
30/09/2024 - actual
Versión activa actual v.1
Miembro informante
Nicaragua
En vigor desde
Fecha de supresión
En vigor
Descripción general
Prohibición a la importación, comercialización y uso en el territorio nacional de dispositivos que operen en la banda 900 MHz (894 a 960 MHz), fuera del segmento 915-928 MHz.
Fundamento jurídico nacional
Ley No. 200 "Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales", art. 2, (numerales 2 y 5), 4, 5 y 7. Acuerdo Administrativo N° 001-2023.

Acuerdo Administrativo No. 16-98 Reglamento de Inspecciones Aduanales y Control de Introducción de Equipos de Telecomunicaciones.
Mecanismo administrativo
La Dirección de Supervisión y Fiscalización del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), es la encargada de administrar este tipo de prohibiciones de conformidad a lo establecido en la Ley N° 200 "Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales", (1995) y el Acuerdo Administrativo N° 001 2023.

Observación: Se permite la importación, comercialización y uso en el Territorio Nacional de dispositivos DCA y LPWAN, que operen únicamente en el segmento 915-928 MHz.
Entidades responsables
Versión del SA
HS 2022
Signatura de la OMC a que se hace referencia

Metadatos

Justificaciones en el marco de la OMC

XX:(d) - (d) necessary to secure compliance with laws or regulations which are not inconsistent with the provisions of this Agreement, including those relating to customs enforcement, the enforcement

GATT 1994 (GATT 1947 provisions)

Notificada como: Art. XX d) medida necesaria para lograr la observancia de las leyes y de los reglamentos.
Compromisos Internacionales (distintos de los asumidos en el marco de la OMC)
Interlocutores afectados
Interlocutores no afectados

Medidas

Restricciones notificadas
P
Signatura
P

Líneas arancelarias

85176
8517.6
Dispositivos de corto alcance (DCA) y de largo alcance (LPWAN) que operen en la banda 900 MHz (894 a...