Nicaragua #10488 (v.1)
Datos básicos
- Notificada en
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G/MA/QR/N/NIC/6 10/12/2024
- Validez de la versión
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30/09/2024 -
actual
Versión activa actual v.1
- Miembro informante
- Nicaragua
- En vigor desde
- Fecha de supresión
- En vigor
- Descripción general
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Prohibición a la importación de Diclorvos, Acefato, Foxim y Carbosulfan.
- Fundamento jurídico nacional
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Resolución N° 001 2024, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 67, del 17 de abril de 2024.
- Mecanismo administrativo
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La Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias Tóxicas (CNRCST), es el órgano competente para el control y cumplimiento de los procesos de prohibiciones y restricciones de plaguicidas, sustancias tóxicas, peligrosas y otras similares.
- Entidades responsables
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- Versión del SA
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HS 2022
- Signatura de la OMC a que se hace referencia
Metadatos
- Justificaciones en el marco de la OMC
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XX:(b) - (b) necessary to protect human, animal or plant life or health;
GATT 1994 (GATT 1947 provisions)
Notificada como: Excepciones generales: Artículo XX (b) del GATT como medidas necesarias para proteger la salud, la vida de las personas y los animales o preservar los vegetales. - Compromisos Internacionales (distintos de los asumidos en el marco de la OMC)
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- Interlocutores afectados
- Interlocutores no afectados
Medidas
- Restricciones notificadas
- P
Signatura |
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P
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Líneas arancelarias
3808
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38.08
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Se cancelan los registros vigentes; se prohíben los registros e importaciones de las moléculas diclo...
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